Monasterio de la Piedad.

Casalarreina.

 

 

 

Espagna.

 

Presentación.
Prologo.
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Apéndice.
Indice.

Rufino Gil de Zuñiga.

 

 

 

Capítulo III

 

DONA ISABEL DE GUZMAN Y

 

FERNANDEZ DE VELASCO,

FUNDADORA

 

CAPITULACIONES DE LOGROÑO.

 

PRESENCIA DE DOÑA ISABEL.

 

 

 

 

No ha transcurrido todavía un año completo desde el establecimiento de las Capitulaciones de Valladolid entre los Testamentarios de Don Juan Obispo y los Condestables para cumplir la última voluntad del Fundador expresada en su Testamento y Codicilo sobre el Monasterio de la Piedad.

 

Sepulcroo del Fundator.

Ahora, llegado el 7 de Septiembre de 1523, aparece en la escena de su vida pública la Fundadora, Doña Isabel Alonso de Guznián y Fernández de Velasco. La Comunidad actual de las Madres Dominicas del Monasterio de la Piedad deberá establecer este día como de feliz y extraordinaria recordación.

 

Prestemos atención a la Escritura múltiple de:

 

- Aceptación y Donación de los Condestables del Monasterio de la Piedad a su sobrina Doña Isabel, de la

 

- Donación de Ocho Quentos de marabedís por parte de Doña Isabel al Monasterio en calidad de Dote, de la

 

- Declaración de su deseo de ser Religiosa de la Orden de Sto. Domingo y de la

 

- Cesión del Monasterio al Padre General de la Orden Dominicana, Fray García de Loaysa, confesor del Emperador Carlos V.

 

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Retablo Mayor.

«En la ciudad de Logrofio, estando en ella el Emperador y Rey ntro. Señor a veinte y siete días del mes de Septiembre año de mil e quinientos veinte y tres años, los Mui Ilustres Señores Don Iñigo Fernández de Velasco, Conde Estable de Castilla, Capitán General de sus Majestades y la Señora Doña María de Tobar, Duquesa de Frias, su muger y la Mui Magnífica Señora la Señora Doña Ysabel de Velasco y de Guznián, hija de los Señores Duques de Medina Sidonia, Don Juan de Guznián y Doña Isabel de Velasco y el Reverendísimo Señor Fray García de Loaysa, Maestro General de la Orden de Predicadores en toda la Cristiandad, Confesor del Emperador ntro. Señor, dijeron que por quanto sobre el Monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad que es en la Casa de la Reyna en la Diócesis de Calahorra sobre otras cosas concernientes  a ello, an pasado y se an otorgado entre los dichos Señores ciertas Escripturas de Cessiones y Donaciones con algunas condiciones y modos y por quanto en algunas de ellas se requiere más aclaración y modificación y aun porque el Rdmo. Padre General no se halló presente no lo a aceptado y que agora todos de buen acuerdo y voluntad son contentos y conformes por servicio de ntro. Señor y aumento de la Religión y observancia del Bienaventurado Padre Santo Domingo y de su Orden otorgar la Escriptura presente en la manera que sigue:

 

Lo primero que los Señores Conde Estable de Castilla y Duquesa de Frias hacen gracia y donación a la dicha Señora Doña Ysabel de Velasco y Guznián de la Cassa de Ntra. Sra. de la Piedad con todos sus edificios a ella concernientes y de los Molinos, huertas y otros cualesquier Bienes, dineros, rentas, joyas y otras cualesquier cosas que a la dicha Casa pertenescan ansi por el Testamento de Don Juan de Velasco, Obispo de Palencia, fincador de la dicha Casa, lo cual le cede y traspasa así como a los Señores Conde Estable y Duquesa pertenece por razón de la Cessídn y transpasación quel Licenciado Ybarra y Antonio de Xaque, testamentarios del dicho Señor Obispo, hicieron en sus Señorías con poder que para ello tenían del Señor Obispo... en la Villa de Valladolid a' veinte y dos días del mes de octubre del año de mil e quinientos e veinte y dos años y ansí mismo ceden y traspassan y hacen gracia y donación a la Señora Doña Ysabel y a la Cassa de la Piedad de todos los Bienes muebles y Rayces y derechos que pertenezcan a Bemardino de Valbuena, vezino que fue de la Villa de Villalpando.

 

Primeramente que la dicha Señora Doña Ysabel recibe el Monasterio para le poblar de Religiosas de la Orden que ella más quisiera elegir con que ella dote a la dicha Cassa los Ocho Quentos de Marabedís, como la dicha Señora lo tiene ofrecido.

 

Otrosí con que la Señora Doña Ysabel y la Orden de Religiosas que fueren hagan entitular luego que la dicha Cassa tomare, para que se llame Ntra. Sra. de la Piedad, y lo conserven ansí para siempre jamás porque ansí fue la voluntad del Señor Obispo que la fundó.

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Otrosí con condición que dentro de dos meses que obiere Monjas en el Monasterio, el cuerpo del Señor Obispo questá depositado en la Yglesia de San Martín del lugar de la Casa de la Reyna, sea trasladado al Monasterio y sea puesto en la Capilla Maior en el lugar conveniente a vista de sus Señorías.

 

Otrosí que el día que el cuerpo del Señor Obispo sea trasladado en el Monasterio, en adelante para siempre jamás, se diga una Missa de Requien rezada por el Anima del Señor Obispo con una collecta pro defuntis y se diga, acabada la prima y antes que se comience a decir, se haga señal y tanga la campana para la dicha Missa y que de Dichas Monjas y Convento de él obligadas a hacer decir la Missa sin que se le dé otra dotación para la Capellanía y entiéndase que la dicha Missa se ha de decir demás de la Missa, Maior y en el Altar Maior y acabada la Missa, el Preste diga un Responso sobre la Sepoltura del Señor Obispo y en los días de Pascua y domingo y otras fiestas de guardar, no sea la Missa de Requien sino del día y que además de esta obligación, que por esta Escriptura se ha de otorgar, las Monjas que en dicho Monasterio entraren, quando se poblare de Religiosas, se obliguen de lo cumplir ansí entrando a voluntad de sus Señorías y conforme a esta Escriptura.

 

Otrosí que el agua del Calce que passa por lo alto de la guerta del Monasterio y va después al Lugar que no lo tome el Monasterio para hechar el agua a su Molino sino que dejen ir la dicha agua libre, se refiere al Cauce del Medio lugar, por su curso antiguo sin hechar en ella inmundicia alguna pues el Lugar se sirbe de ella, pero que pueda tomar el Monasterio una parte de ella para el servicio de la Cassa y oficinas y también puedan regar su guerta y acabada de regar su guerta, cierren la reguera y la dejen libre al Lugar como dicho es.

 

Ytem que los Señores Conde Estable de Castilla y Duquesa de Frias sean en sus vidas Patronos del Monasterio y después de sus largos días sus subcesores que fueren Señores de la Cassa de Velasco.

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Y luego la Señora Ysabel de Velasco y de Guzmán dijo que aceptaba y aceptó la Donación y gracia que por los Señores Conde Estable y Duquesa de Frias le hacían y luego de agora cedia y traspasaba y cedio y traspasó la Cassa y el Monasterio y Vienes a él anexos y pertenecientes a la hacienda de Bemardino de Valbuena en la Orden del Señor de Santo Domingo y del General en su nombre para que sea el Monasterio de Monjas de la dicha Orden y no de otra manera y sea hecha gracia y donación pura y no rebocable que es dicho entre vivos de Ocho Quentos de maravedís al Monasterio de la Piedad y al Padre General en su nombre por Dotación del Monasterio y de las Religiosas de la Orden de Sto. Domingo que en ella an de estar y para las Religiosas que an de estar en la dicha Cassa y pedía por merced al Señor General que ansí lo aceptasse y firmasse.

 

Y luego el señor Fray García de Loaysa, Maestro General de la Orden de Sto. Domingo y Confesor del Emperador Carlos V, dijo que él en nombre de la Orden lo aceptaba y lo aceptó la Donación y Traspasación que la Sra. Doña Ysabel hacia... y desde agora la incorporaba e incorporó en la Provincia de Espafía y estuviesse desde agora a la obediencia de los Prelados de la Orden y Provincia y gozasse de las gracias e indulgencias a la'Orden concedidas...

 

Otrosí quedó concertado con los dichos Señores otorgantes que al ' tiempo que la Cassa se poblasse de Monjas, se junten con los Señores Patronos y con la Señora Doña Ysabel y Priora del Monasterio, el Padre Provincial y los Padres Maestros Fray Juan Hurtado y Fr. Pedro Lozano para que asienten todo lo que les pareciere util y probechoso para la buena y religiosa gobernación de la Cassa...

 

Y la Señora Doña Ysabel dijo que por quanto a ella le son debidos los dichos Ocho Quentos de maravedís y otros muchos mrs. más por el Duque de Medina Sidonia, su herm ano, que desde agora asimesmo cedía y traspasaba y cedio y traspasó en el Monasterio y en el Señor General todo el título y acción que a los Ocho Quentos de nirs. tiene y puede tener... cedió y traspasó en presencia de mí el Escribano las Escriptura y Títulos qúe tiene para los cobrar, los quales dio y traspasó con la condición que si el Señor Duque, su hermano, no quisiera cumplir los dicho Ocho Quentos de nirs. y todo lo demás que él es obligado a dar.

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Por las dichas Escriptura y Conciertos que entre ellos habían pasado que en tal caso el Monasterio y Religiosas de él y el General en su nombre puedan pedir todo lo que perteneciere a Doña Ysabel de las legítimas y sucesión de los Señores Duques y Duquesa, sus Padres y de todos sus Abuelos y otros Ascendientes de la Señora Doña Ysabel... y que todo ello cede y traspasa en el Monasterio de la Piedad y en el Señor General en casso que el Señor Duque de Medina Sidonia, su hermano, no cumpla con Doña Ysabel... y les dio poder con libre y general administración a ellos para pedir y mandar los Ocho Quentos de nirs. y las herencias que tiene... y solamente Doña Ysabel retiene para sí de las dichas herencias, en caso que el Monasterio las haya, un Quento de nirs. para disponer de él a su voluntad

 

Y los dichos Señores Conde Estable y Duquesa de Frías y Doña Ysabel de Velasco juraron a Dios y a Santa María y a las palabras de los Santos Evangelios y a una señal de la Cruz a tal como esta t en que pussieron sus manos derechas y el dicho Señor General... en firmeza de lo cual otorgaron esta Carta y público instrumento ante Mí, Martín Gervás, Escribano de sus Magestades ... ».

 

No cabe duda de que las medidas administrativas y legales van ahora al ritmo que exige la práctica conclusión de las obras del ya acabado Monasterio. Pocos días después de la muy importante reunión que acabamos de dar a conocer y celebrada en Logroño, donde se han establecido las condiciones necesarias para la entrada de la primera Comunidad de Religiosas Dominicas en el Monasterio de la Piedad, tiene lugar en la Casa de la Reyna y en el interior del Monasterio la curiosa toma de posesión del mismo.

 

Volvamos de nuevo a nuestro Archivo, en el cual disponemos afortunadamente de cuanta documentación precisamos para seguir los últimos pasos que se están dando para alcanzar su final.

 

Es obligado, una vez más, hacer público reconocimiento a las sabias y prudentes medidas tomadas por las Madres Prioras y Comunidad para hacer de tiempo en tiempo traslados o copias de los documentos a través de los cuales podemos hoy felizmente reconstruir y dar vida a la historia del Monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad.

 

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TOMA DE POSESION DEL MONASTERIO.

 

Me complace presentar seguidamente el texto de la toma de posesión del Monasterio, realizada al modo medieval entonces en uso, no dudando será del agrado igualmente de la Comunidad actual

 

«In Dei nomine Amen. Sepan quantos la presente Escriptura vieren cómo en el Monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad ques en el Lugar de la Cassa de la Reyna, junto a la Villa de Haro a dos días del mes de Octubre año del nascimiento de ntro. Seflor Jesuchristo de mill e quinientos y veinte y tres años ante los Honrrados Señores Lope García Cobaco y Antón Sariz, Alcaldes Ordinarios en la Villa de Haro en presencia de Mí el Notario y testigos infra escrictos pareció presente el Reverendo Padre Fr. Pedro Lozano, Maestro en Santa Theología, Prior del Monasterio de San Ildefonso de la Ciudad de Toro de la Orden de los Predicadores en nombre y como Procurador que se mostró ser del Reverendísimo Maestro General que estaba signado de Tristán de Valladolid, vezino de la ciudad de Burgos y ansí mostrados el Poder junto con la Escriptura y Capitulación... por la qual parecía ser que sus Señorías el Conde Estable y Duquesa, nuestros Señores, mandaron que le aya de dar y den posesión del Monasterio y heredades y Cosas a él tocantes, les pidió y requirió cumplir «el mandamiento y provisión de defender y amparar dicha possesión...

 

Y luego los dichos Alcaldes, vista la Escriptura y Poder, dijeron que la obedecían y obedecieron con el debido acatamíento... y en cumplimiento de todo tomaron por la mano al dicho Reverendo Padre Fr. Pedro Lozano y le hicieron abrir la Puerta principal del Monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad y le metieron dentro y metido, le introdujeron por todas las ofecinas de la Casa y Monasterio en señal de Posessión y después por las guertas -huertas- y moliendas y ansí continuando la dicha Posessión cabó en la guerta con una morisca y después vino al Coro del Monasterio y taflio las campanas a Missa y dijo Missa rezada, todo en señal de Posessión y libre y quita y pacíficamente y esta Posessión se la dió en la Cassa y Monasterio y guertas y moliendas...

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Y luego el dicho Reverendo Padre Fr. Pedro Lozano tomó y se apoderó de las llaves del Monasterio que tenía el Señor Camarero, Antonio de Xaque, clérigo, que estaba presente y tenía la dicha Posessión en nombre de sus Señorías el qua¡ las entregó y entregadas le puso de su mano en el Monasterio para que él en nombre de la Orden las tenga y a cada y quando les fueran pedidas las llaves y la Cassa y Monasterio... les dará y entregará sin ningún impedimento... delante de los Señores Alcaldes... y presentes Francisco de Cáceres, criado del Seftor Obispo, que Dios tiene, y Hernando de Alegría ansí mesmo criado del Sr. Obispo y Fr. Thomás de Santa Cruz, Prior del Monasterio de Santo Domingo de Vitoria y Fr. Juan de Gamarra frailes de la dicha Orden y Fernando Criales y Martín Pérez de Antecana, clérigo Beneficiado de dicho lugar... y yo Antonio Ezquerra, Notario Apostólico, vezino de la Villa de Haro... y fiz este mio signo a tal en testimonio de verdad.

 

Luego el Reverendo Padre Fr. Vicente de «Miranda dixo... que las dichas Escriptura o alguna de ellas se podían perder por fuego, por agua o por rovo o por otra cossa, por ende que pedía y pidió al Señor Juez mandasse a Mí el Notario sacasse o ficiesse de ellas o de cada una de ellas un traslado o dos o más quantos quisiere y las signasse con mi signo ... »  

 

 

CAPITULACIONES DE LA CASA DE LA REINA.

 

Las capitulaciones o Pactos, que figuran en las Escrituras celebradas en Valladolid y en Logroño, estaban suficientemente diáfanas y definitivas en cuanto a todo lo que pudiera concernir al Monasterio y a su Comunidad. Sin embargo los Padres de la Orden, Consejeros de las Monjas, a juzgar por la nueva Escritura que voy a presentar, no debían estar satisfechos en recibir de forma gratuita «el Colegio de Frayles estudiantes de Santa Teología». Aspiraban según vamos a comprobar, a que se les cediese dos de los Ocho Quentos de maravedís que ha aportado Doña Isabel, aspiración que les fue concedida con menoscabo y perjuicio del Monasterio de Monjas de la Piedad.  

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Puesto que no existe documento alguno concreto de aquellos años, en el Archivo del Monasterio, que pruebe la inauguración o funcionamiento del Colegio ya terminado para aquellas fechas, se puede asegurar en consecuencia que no llegó a existir en realidad grupo alguno de estudiantes, a pesar de que en varios documentos se hace referencia a unos supuestos Rector y Estudiantes del Colegio. En la fecha correspondiente haré mención a un Informe de 1536 del Condestable de Castilla respecto a que no se abra el Colegio. Desconocemos si los Padres consiguieron cobrar los dos Quendos de maravedís. Vayamos al texto de esta Escritura que en lo sucesivo la denominaremos como Capitulaciones de la Casa de la Reyna puesto que tuvieron lugar en esta villa entre los Padres de la Orden, Priores de Burgos y Vitoria y el Concejo del Lugar de la Cassa de la Reyna.

   

24-X-1524

 

    «Escritura de Concordia y aclaración y capítulos que otorgaron y establecieron los RRPP fr. Pedro Lozano, Prior de San Pablo de Burgos y fr. Domingo de Montemayor, Prior de Santo Domingo de Vitoria para el buen orden y goviemo del nuevo Monastprio de Santa María de la Piedad en el Lugar de la Cassa de la Reyna.

 

En el Lugar de la Cassa de la Reyna, aldea de la Villa de Haro a beinte e quatro dias- del mes de Octubre de mill e quinientos e beynte e quatro años, estando juntos los llustrísimos Señores Don Ifligo Femández de Velasco, Condestable de Castilla e Doña María de Tobar, Duquesa de Frias, su muger y los Reverendos Padres fr. Pedro de Lozano, Prior del Monasterio de San Pablo de la ciudad de Burgos e fr. Domingo de Montemayor, Prior del Convento de Santo Domingo de la ciudad de Vitoria, Comisarios del Rdo. Señor Fray Diego de Pineda, Provincia¡ de la Orden en estos Reynos de España y en presencia de Mí el Notario dijeron que por quanto en la ciudad de Logroflo a veynte y siete dias del mes de setiembre año de mill e quinientos e veynte e tres años ante Martin Gerbás, Escribano Público de sus Magestades, los Ilustrísimos Señores habían celebrado y otorgado Escrituras con la Señora Doña Ysabel de Belasco, su sobrina, hija del Mui Ilustre Señor Don Juan de Guzmán, Duque de Medina Sidonia que aya gloria, en que sus Señorías abían tomado a confirmar e dar el Monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad deste Lugar la Señora Doña Ysabel de Belasco, para lo plantar de Monjas de la Orden de Santo Domingo con las condiciones y segund y como en las Escrituras que acerca desto están otorgadas...

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Y la dicha Señora Doña Ysabel de Belasco tornó ansimesmo a confirmar y donar y hazer donación de la dicha Cassa e de los Ocho Quentos de marabedís, las quales donaciones fueron aceptadas en nombre de la Orden... e podrían resultar algunas dudas ... que convenían probar ansí para la buena govemación del Monasterio... entre la Priora, Monjas y Conbento e sus familiares e cryados y el Bicario y frayles que an de tener para oyr sus confisiones e administrar los Sacramentos y para el serbicio de la Yglesia e Colegio de los frayles que en el Monasterio o cerca de él obiere... de una parte y entre el Concexo e vezinos e moradores de la otra parte... e abiendo bisto las dichas Escrituras ordenaron y mandaron y concertaron las declaraciones y capítulos siguientes.

 

Primeramente que por quanto está concertado y acordado que en el concierto y aposento, que está hecho junto con el Monasterio, se aga y plante un Colegio de frayles estudiantes de la dicha Orden para que aproveche en el servicio de Dios y en ciencia y en Santa Teología para lo qua] se señalaron Dos Quentos de mrs. de los Ocho Quentos de mrs. que la Señora Doña Ysabel dio al Monasterio para que de los dos quentos se compre Renta para dotación del dicho Colegio quando pluguiese a Dios que esté poblado... el Rector y Colegiales de él serán obligados a decir todas las Misas que obiere... y dalles confesor y confesores que obieren menester para que oyan sus penitencias y les administren los Sacramentos y les pedriquen los días competentes sin que por ello sean obligadas la Priora, Monjas y Conbento de no darles más de los dichos dos Quentos... ni más ni menos...

 

Yten que porque al presente an menester las dichas Priora, Monjas y Conbento, asta que se pueble el Colegio, un confesor o dos, que aquellas le den para su mantenyrniento cosa determinada e apartada...

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Yten que por quanto la donación quel Licenciado Ybarra y Antonio de Xaque, testamentarios del Señor Obispo, hicieron a los llustrísimos Señores Condestables y Duquesa de Frias del Monasterio de la Piedad y entre las otras condiciones fue una que la Missa rezada que la Priora, Monjas y Conbento an de decir cada día por el Anima del Señor Obispo segund que en la Escritura se contiene e se señale e dote con propia dotación, declararon y hordenaron que de la primera Renta y hacienda que se comprase o obiere sean obligadas las dichas Monjas de señalar una parte della que sea suficiente y competente dotación para la dicha Missa o Capellanía porque quede más segura y perpetua... de más de la dotación que para ello se haze del Molino que está bajo el Monasterio y de quarenta y ocho fanegas de pan de Renta que agora tiene en este Lugar y en Fonzaleche y en San Bicente.

 

Yten que las dichas Priora, Monjas y Conbento serán obligadas de aquí en adelante de tener limpio todo el Calce del agua que pasa por dentro de la guerta del Monasterio y que no puedan echar- ninguna suciedad... y que quando se obiere de limpiar el Calce, de hazer las presas de él desde la pared del Monasterio hasta Jubarte, serán obligadas la Priora, Monjas y Conbento, quando el pueblo se juntare a hazer las presas e limpiar el Calce, de ayudar con dos vezinos del Lugar y que sea a cargo de las dichas Monjas de limpiar el Calce que pasa por la guerta».

 

No llego a comprender el sentido de prohibición de la siguiente capitulación en la que se establece que

 

«... el Monasterio no pueda tener más ganado menudo de obejas, carneros y cabras y puercos de los que tubieren dos vezinos del Lugar e que no puedan tener bacas ni yeguas más de los que tubieren dos vezinos del Lugar y si más tubieren que lo pierdan ... ».

 

En la capitulación que sigue, ocurre igual contrasentido que soy incapaz de entender. Se impone al Monasterio la prohibición de

 

«adquirir, comprar o heredar hazienda o byenes rayces o censos... y esto se entiende a la Villa de Haro y su tierra y aldeas... excepto el Molino y las veynte fanegas de pan que agora tienen ... »

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De acuerdo con las abundantísimas Escrituras originales que conserva el Archivo del Monasterio, tanto el Fundador como la Fundadora adquirieron sabiamente más de un centenar de heredades, bien de sembradura o de vifias e incluso casas en términos pertenecientes a la Casa de la Reyna y a la Villa de Haro.

 

Esta política de compra de haciendas era y ha sido a lo largo de la historia de cualquier Monasterio o Convento una sabia y prudente medida, ya que mediante esta práctica se consolida la supervivencia de toda institución, sobre todo si ésta es una Comunidad de Religiosas de Clausura, como es el caso de nuestro Monasterio de la Piedad.

 

La historia de nuestro Monasterio demuestra, como lo probaremos al redactar su vida en el siglo XIX, que las más graves dificultades económicas, que empieza a sufrir la Comunidad, se producen el mismo día en que se ve privada de sus heredades como consecuencia de la triste y bien conocida Desamortización eclesiástica.

 

No acierto a comprender, por consiguiente, cuál era la finalidad buscada en estas dos capitulaciones. La realidad histórica del Monasterio demuestra de manera inequivoca y documentada que el importe de las entonces iniciales dotes de las Religiosas eran inmediatarnente invertidas en la adquisición de tierras o de Juros, es decir, títulos oficiales de la Monarquía para «producir Renta».

 

Volvamos a la lectura de las condiciones establecidas al Monasterio por sus Procuradores los PP. Lozano y Montemayor.

 

«Yten ordenaron y declararon que los donados, criados, familiares y serbidores ni otras qualesquiera personas del Monasterio serán obligadas a guardar las heredades y los bienes y los cotos y los árboles segund y como los guardan los vezinos de la Villa de Haro y su tierra y del Lugar de la Casa de la Reyna y las hordenanzas que obiere o tubieren echas...

 

Yten que en el dicho Molino del Monasterio se guarden en los pesos y medidas y las maquilas la forma y manera que se guarda en los molinos de Haro y sus riberas...

 

Yten que si alguna diferencia naciera o sucediere entre la Priora, Monjas y Conbento u el Padre y Colegiales con la Villa de Haro y su tierra y el Lugar de la Casa de la Reyna o vezinos dellos... tomen otra persona que les represente sobre las diferencias o dudas que subcedieren y que sean obligados a lo guardar e complir...

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Yten que porque lo susodicho tenga más fuerza e balidazión perpetua que las Prioras, Monjas y Conbento y el Reverendo Padre fray Pedro de Lozano... sean obligados y se obliguen a tener todo aprobado y confirmado en el Capítulo primero que agora han de hazer... y jurar de lo ansí cumplir y guardar firmemente desde agora para siempre jamás.

 

Yten que por quanto la Sepultura de jaspe que agora se haze para el Señor Obispo no está acabada ni hecha en perfizión, que la Priora, Monjas y Conbento sean obligadas a la hazer pulir y asentarla en medio de la Capilla principal a do se ha de poner su cuerpo...

 

... que esta Escritura otorgada por los Señores Condestable y Duquesa y Priores en el Lugar de la Casa de la Reyna, día y mes y año susodichos, testigos que fueron presentes Pedro García de la Riva, Martín y Francisco López, peones e Gonzalo de Lizano, criados de sus Señorías y los Señores otorgantes lo firmaron de sus nombres en el Registro de esta Carta, el Condestable, la Duquesa de Frias, Fr. Pedro de Lozano, Prior y Fr. Domingo de'Montemayor, Prior ... »  

 

 

BENDICION DEL MONASTERIO.

 

Cronológicarnente corresponde hacer ahora mención a la bendición de] Monasterio, acto que sin embargo no lo encuentro documentado en detalle. Hago referencia a este acto porque figura en un cuadernillo manuscrito conservado en el Archivo de] Monasterio. El texto es el siguiente:

 

20-X-1524

 

«y el 20 del propio mes de Octubre del siguiente año de 1524 el Señor Obispo de Cazalla, provincia de Sevilla, bendijo la Iglesia, Convento, Cementerio y demás, señalando su término con unas cruces para que dentro del sitio marcado fuese conservada, defendida y amparada la inmunidad eclesiástica».

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LLEGADA DE LAS CUATRO MONJAS DESDE TOLEDO.

 

La llegada de las cuatro Madres Religiosas, procedentes de Toledo, al Monasterio de la Piedad, está documentada en un folio manuscrito sin fecha, pero cuya caligrafía indica estar escrito a lo largo de los años mil seiscientos. Su texto dice así:

 

X-1524

 

«... por mandato de¡ M.R.P. fr. Diego de Pineda, Provincial de esta Provincia de España, a los últimos de Octubre del año de mil y quinientos y veinte y quatro vinieron del Convento de la Madre de Dios de Toledo a poblarlo algunas Religiosas que como consta del Poder que otorgaron a quatro de Noviembre de dicho año de mil e quinientos y veinte y quatro se llamaron la Rda. Señora María de la Madre de Dios, Priora y Eustaquía de, la Madre de Dios, Sobpriora y Sor Ynés de la Madre de Dios, Maestra de Novicias y Sor Francisca de Velén, Sachristana. Con estas Señoras entró y tomó el Habito de la Orden de Santo Domingo la dicha Ilma. Señora Doña Ysabel de Guzmán y Velasco, dotando la Fundación en veinte y cinco mil Ducados y fue la primera Hija que tuvo este Santo Convento y llamóse en la Religión Sor María de la Piedad, la qua¡ fue después Priora. De todo esto ha¡ en el Depósito memoria.

 

Esta deven tener en sus oraciones las Señoras Religiosas de este Convento encomendando a Dios las Animas del Señor Obispo y Señoras Fundadoras».

 

Aunque no se ha detallado nunca el día exacto de su llegada al Monasterio, es fácil sin embargo deducirla, porque, a partir del día dos de Noviembre de 1524, disponemos de cuatro Escrituras que testimonian ya la estancia de la Comunidad en el Monasterio, datadas el 2, 4, 5 y 7 de Noviembre.

 

Podemos suponer en consecuencia que esta primera Comunidad, venida de Toledo, ha llegado días antes de la Bendición, realizada el 20 de Octubre de 1524 por el Obispo de Cazalla. Situamos pues su llegada entre el'15 y 20 de Octubre de 1524.

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TOMA DE HABITO DE LA FUNDADORA.

 

SU TESTAMENTO

 

Sor María Teresa García Escudero en el Borrador de «Respuesta a un Cuestionario, recibido del Administrador Apostólico de Calahorra en 1901», nos da a conocer felizmente el siguiente texto:

 

30-X-1524

 

« ... Que desde la Me. Doña Ysabel de Velasco, hija de los Duques de Medina Sidonia, llamada en el Claustro Sor María de la Piedad, que fue también su Fundadora y que tomó el Hábito el 30 de Octubre de 1524 poco antes de la hora del Angelus de mediodía ... »

 

Tenemos ya por consiguiente la extraordinaria fecha de la toma del Hábito de la Fundadora después de haber otorgado testamento. Espero que esta Comunidad, e igualmente las venideras, celebren este día con la solemnidad religiosa conveniente, como ya lo han iniciado este pasado mes de Octubre, día en que se acaba de cumplir su 464 aniversario.

 

El mismo día 30 de Octubre Doña Isabel Alonso de Guzmán y Fernández de Velasco, nuestra Fundadora, otorga testamento, horas antes de su toma de Hábito. Transcribo seguidamente el texto íntegro de su Testanwnto por considerarlo como uno de los cinco documentos fundacionales:

 

«Sepan quantos esta Carta de Testamento y última Voluntad bieren cómo Yo, Doña Ysabel de Velasco, hija legítima de los Mui Ilustres Señores Don Juan de Guzmán y Doña Ysabel de Velasco, su Muger, Duque y Duquesa de Medina Sidonia, mis Señores, que aian gloria, estando sana y buena con salud de mí Persona, e en mi Juicio y entendimiento qua] Dios fue serbido de me le dar con voluntad determinada si a Dios Nuestro Señor pluguiere de le serbir perpetuamente en el Monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad en la Orden de Santo Domingo de esta Casa de la Reyna de la Diócesis de Calahorra, e de tomar en él el Hábito e hazer professión de la dicha Orden para lo cual Yo acuerdo

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Primeramente de hordenar mi Anima y mi conciencia e como Persona que ha de ser habida e reputada por muerta en todas las cosas quanto al mundo, bien ansí digo, que creiendo e teniendo como tengo y creo firmemente todo aquello que cree y tiene la Santa Madre Yglesia, protextando como protexto de vibir y morir en Nuestra Santa Fe Católica, tomando y teniendo como Abogada y Señora a la Gloriosa Virgen Madre de Dios, Nuestra Señora, cuia indigna sierba Yo soy, a quien me ofrezco serbir, quanto bastare mi flaqueza, para siempre en la dicha su Casa y Monasterio de la Piedad, porque la haia y tenga de mí y me aiude para vibir y acabar en estado de perfección y a suplicar a su Glorioso Hijo Jesu Christo, que en virtud de su Sacratissima Passión, perdonando mis culpas y deméritos, sea mi Señor serbido de me llevar a su Gloria ante su Divina Magestad e por ende en la mejor manera e forma que puedo e de derecho debo, hago y ordeno y establezco este mi Testamento e última voluntad e mando primeramente mi Anima a Dios Nuestro Señor que la crió y redimió con su precíossísima Sangre y que no habiendo respeto a mis culpas y pecados, ni errado vibir sino a su gran misericordia, suplico a mi Señor me quiera perdonar y colocar en la Gloria perdurable.

 

Yten mando que quando pluguiere a Dios Nuestro Señor de me llebar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado en el dicho Monasterio y porque para entonces Yo espero en Dios que me hará merced que Yo muera Monja Professa de la dicha Orden y que no tiene otro querer ni no querer sino el de la Prelada o Priora del dicho Monasterio en cuia obediencia Yo tengo de estar a su determinación, quiero que quede el lugar y sepultura que me quisiere dar en el dicho Monasterio.

 

Yten mando que se den a la Santíssima Trinidad y a la Merced y a Santa Olalla de Barcelona y a la Redención de Cautibas y a las otras mandas acostumbradas a cada una un real.

 

Yten mando que los Señores mis testamentarios manden bestir doce pobres y una pobre.

 

Yten mando que se digan mil Missas por las ánimas del Purgatorio y que den por cada una de pitanza lo acostumbrado.

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Yten mando que los dichos testamentarios mios paguen todas las deudas que de derecho pareciere que Yo soy obligada a pagar.

 

Yten mando que por quanto Yo me acuerdo haber hecho una Escritura jurada en la qual mandé cien marabedís a Doña Bárbara de Castafteda, la qual manda se hizo a título, fuero o simulado diciendo que me había serbido, no siendo berdad, teniendo más respeto a contentar a mi Madrastra que hazer mi propia voluntad, siendo a lo que me puedo acordar de hedad de treze años y andaba en quatorze de tal manera que ni supe ni entendí la cantidad de lo que mandaba, digo que si ella pidiere la dicha suma de maravedís, que dos Letrados de conciencia, uno de su parte y otro de la mía, bista la Escritura, declaren y sentencien lo que fuere obligada en conciencia e mando que lo que aquellos declararen o sentenciaren se pague e cumpla sin ninguna apelación ni reclamación.

 

Yten mando que por quanto Yo hize una manda a Doña Biolante de Fuentes, Monja de Santa Clara en Sevilla de cierta cantidad de marabedís, diciendo que me había serbido, mando que bean Letrados de conciencia y ciencia la dicha Cédula y si hallaren y determinaren que soy obligada en conciencia a pagar la quantía de marabedís contenida en la dicha Cédula, que mis testamentarios se lo manden pagar y si declararen lo contrario y no ser a,ello obligada, mando que se le den diez mil mrs.

 

Yten mando a mi Aya Doña Ysabel Manuel por serbizios que me ha hecho duzientós y cinquenta mil mrs.

 

Yten mando a Juana Iñiguez, mi criada, vezina de Osuna, lugar de Andalucía, ocho mil mrs.

 

Ytan mando a Ysabel de Pomareda, mi criada, vezina de Sevilla, ocho mil mrs.

 

Yten mando a Francisca de Villoldo, vezina de Palencia, mil mrs.

 

Yten mando a Pero Sánchez de Balmaseda, vezino de Villalpando, por cargo que le tengo, veinte Ducados.

 

Yten mando a mi Amo Juan de Guillén, vezino de San Lucas de Barrameda en Andalucía, veinte mil mrs.

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Yten mando a una Monja, que se llama Ysabel Barahona, que está en Santa Clara de Medina de Pomar por serbiz¡o que me ha hecho veinte Ducados.

 

Yten mando a una Monja que está en Santa Clara de Medina de Pomar, que se llama María de Pomar, tres ducados para un hábito.

 

Yten mando a una Monja que se halla en Santa Clara de Briviesca, que se llama Ysabel Sarmiento, dos ducados para un hábito.

 

Yten mando a una Monja que se llama Magdalena de Frías, que está en Santa Clara de Burgos, dos ducados para un hábito.

 

Yten mando para una Monja, que se llama Ysabel de la Torre, que está en Santa Clara de Burgos, dos ducados para un hábito.

 

Yten mando al Monasterio de Balcuerna en Logroño por deuda que le debo tres mil Trs.

 

Yten mando que den a Ntra. Sra. la que está de bulto ---en imagen- en Santa Clara de Medina de Pomar doze baras de damasco blanco para una ropa.

 

Yten mando que se le paguen a Ochoa de Arripia lo que me alcanzare de el tiempo que me obiese serbido al respeto de lo que Yo le doy en cada un año.

 

Yten mando a dos chriadas más que están en Moro, lugar de Andalucia, que se llaman Ysabel y Beatriz, hermanas entre ambas, que les den de limosna tres ducados a cada una.

 

E pagar e cumplir todas las dichas mis deudas, mandas, cargas, legados dejo por mis testamentarios a la Ilustrissima Señora, mi Señora la Duquesa de Frias y a mi Señora, la Señora Duquesa Doña Mencía, mi Hermana, y al Reverendo Padre Fray Pedro de Lozano, Prior de San Pablo de Burgos, los quales pueden tomar e rescebir y recaudar y resciban y tomen y recauden libremente por su propia autoridad o en otra qualquier manera un Quento de marabedís que Yo dejo apartado para esto, de los Nuebe Quentos de mrs. de mi legítima que el Señor Duque de Medina Sidonia, mi Hermano, me debe, y si fuere necesario ansimesmo puedan libremente entrar y tomar y entren y tomen todos otros qualesquier Bienes que Yo tengo o tobiere o me pertenecen o pertenecieren bendiéndolos en Almoneda o fuera de élla como quisieren o por bien tobieren e del dicho Quento de marabedís o de los dichos mis Bienes paguen y cuniplan las dichas mis deudas,, mandas, cargas, legados y cada una dellas e todo lo en este Testamento contenido e puedan hazer e hagan cerca dello todo lo que Yo misma haría e hazer podría por mí propia Persona aunque sean tales cosas e de tal calidad en que se requiera especial mandado e presencia personal, para los qual les doy todo mi Poder cumplido con todas sus incedencías e dependencias en esta manera.

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Que si los dichos Señores mis Testamentarios no se pudieren tan facilmente juntar para lo susodicho, que los dos lo puedan hazer e complir o el uno con comisión de los dos, o lo que sobrare del dicho Quento de marabedís, mando que lo gaste o distribuia el Rdo. Padre Fr. Pedro de Lozano, Prior de San Pablo de Burgos, conforme al memorial fuinado de mi nombre que Yo para ello le he dado, el qual tiene mi Poder para cobrar el dicho Quento de mrs. e si necesario es agora se lo doy y otorgo.

 

Otrosí por este Testamento confirmo e apruebo e ratifico e tengo por confirmadas e ratificadas la donación o donaciones que Yo hize e tengo hechas e otorgadas de los Ocho Quentos de Marabedís que restan de la dicha mi Legítima e las Escrituras que acerca dello Yo hize e otorgué segund y como en ellas y en cada una de ellas se contiene e complidas e pagadas todas las dichas mis deudas, mandas, cargos e legados e todo lo contenido en este mi Testamento dejo e constituyo por mis Universales Herederas a la Priora, Monjas y Conbento del dicho Monasterio e reboco, caso e anulo y doy por ningunos todos los otros Testamentos que Yo liaía hecho o otorgado e ordenado y quiero y mando y es mi voluntad que este mi dicho Testamento se guarde e cumpla y ejecute segund y como en él se conviene y no en otro modo alguno y si no baliere por Testamento, que balga por Codecilo, y si no baliere por Codecilo que balga por mi última voluntad, en firmeza de lo qual otorgué esta Carta de Testamento ante el Escribano e Notario Público e testigos yuso escriptos que fue fecha e otorgada en el Logar de la Cassa de la Reyna a treinta días del mes de Octubre de mill e quinientos e veinte y quatro aflos.

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Testigos que fueron presentes a lo que dicho es y llamados Hernán Martínez de Briones y Lope de Silanes y Juan de Silanes e Pedro de Rosío y Vitor de Garay, todos vezinos del dicho Logar de la Casa de la Reyna y la dicha Señora Dofta Isabel de Belasco y de Guznián.

 

E Yo Juan de Castillo, Escribano de sus Cesáreas Magestades e su Notario público en la su Corte y en todos los sus Reynos y Señoríos que a el otorgamiento de este mi Testamento en uno con los dichos testigos, presente fui e de ruego de la dicha Señora Doña Ysabel de Belasco e de Guzmán otorgante lo fize escrebir, e rescebir e por ende fize aquí este mi signo en testimonio de verdad, Juan de Castillo».

 

«Concuerda lo compulsado con el Testamento original que a este fin me fue exibido y mostrado por la Madre Priora del Convento de la Piedad de esta Villa de la Casa de la Reyna y por el Reverendo Padre Fray Joseph Quijano como su Procurador a él, que en caso necesario me remito y refiero, Yo Lucas Ximenez, Notario público, Apostólico Receptor de el Tribunal Eclesiástico, Inteligente en leer y traducir letras antiguas y Despachos Romanos, cohordinar y componer Archivos y de pedimento de dicha Seflora y su Procurador, lo signo y firmo en esta Villa de Casa de la Reyna a diez y nuebe días del mes de Agosto del aflo de mil setecientos setenta y ocho aflos».

 

En testimonio de verdad - Lucas Ximenez - 19-VII-1778.

 

La autenticidad del Testamento de nuestra Fundadora está por consiguiente probada y documentada a través del traslado o copia hecho, primero en el siglo siguiente al de su redacción original y posteriormente testificada en 1778 por el Notario Público, Lucas Ximenez.

 

Naturalmente todas estas pruebas documentales se hallan tomadas por mí del Archivo del Monasterio de la Piedad, fuente única y exclusiva que estoy utilizando tanto en mi primera labor de investigación como en la actual fase en que ahora me encuentro, de ordenación de las notas y textos tomados y en su final redacción.

 

Me ha parecido oportuno hacer esta matización, puesto que, como más adelante se informará oportunamente, el texto original del Testamento de la Fundadora desapareció desgraciadamente junto con otros varios documentos igualmente originales.

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PRIMER CAPITULO DE LA COMUNIDAD.

 

Formada, en consecuencia, la primera Comunidad con las cuatro Religiosas llegadas desde Toledo y la primera aspirante, Doña Isabel Alonso de Guzmán y Fernández de Velasco, bendecido el Monasterio de la Piedad por el Obispo de Cazalla, otorgado el Testamento por la Fundadora el 30 de Octubre de 1524 y tomado el Hábito por Sor María de la Piedad, aquella misma mañana antes de la hora del Angelus de mediodía, esta primera Comunidad da muestras de su actividad celebrando su primer Capítulo en la Sala Capitular «a son de campana tañida segund que lo an de uso e costumbre» con objeto de «platicar» y aprobar las Capitulaciones de Casa de la Reyna que las hemos transcrito íntegramente en páginas anteriores.

 

4-XI-1524

 

« ... E después de lo susodicho en el lugar de la Casa de la Reyna, aldea de la Villa de Haro, dentro del Monasterio de Nuestra Señora de la Piedad ques en el dicho logar a quatro días del mes de Noviembre de dicho año de mill e quinientos e veinte e quatro años estando las Reverendas Priora, Monjas e Convento del Monasterio juntas en su Capítulo ques en la Claostra del Monasterio a son -de campana taflida segund que lo an de uso e costumbre de se juntar, estando presentes señaladamente la Mui Reverenda Señora María de la Madre de Dios, Priora e Sorora Ustachia -Eustaquia- de la Madre de Dios, Sopriora, e Sorora Ynés de la Madre de Dios, Maestra de Nobicias e Sorora Francisca de Belén, Sachristana, en presencia de mí el Notario e testigos de suso escriptos, la dicha Señora Priora, Monjas e Convento leyeron e hizieron leer la Escriptura que pasó ante mí, el Notario y Conciertos e Capitulos y Hordenaciones e Disposiciones... e ansí leida e declarada e publicada e bista la Escriptura... las dichas Priora, Monjas e Convento hablaron e platicaron y trataron en todo lo en ella contenido... e dixieron todas de un acuerdo e consentimiento e acordaron e determinaron que era cosa justa e razonable para le conceder e otorgar... después de haber mucho platicado e tratado e hablado sobre ello e queste fuese el primer Trato que para ello hazían e hizieron, testigos que fueron presentes, rogados y llamados, Martín de Rojas e Maestre Alonso e Pedro de Comparada, criados del Señor Condestable y Hernando de Criales, Escribano, vezino del Logar de la Casa de la Reyna».

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5-XI-1524

 

Por segunda vez volvieron a reunirse en el Capítulo y en la forma detallada en la siguiente Escritura:

 

...«E después de lo susodicho en el Lugar de la Casa de la Reyna dentro del Monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad a cinco días del mes de Noviembre del año de mil e quinientos e veinte e quatro años en presencia de Mí, el Escribano, e testigos de susodicho las Reverendas Priora, Monjas e Convento del micho Monasterio hizieron tomar a leer a Mí, el Escribano, otra segunda vez la dicha Escriptura... e después de aber en todo ello ablado e platicado... dixieron todas de común acuerdo... e consentimiento... que era justa y razonable para conceder y otorgar la dicha Escritura... después de haber mucho platicado e ablado sobre ello e que este fue el segundo Tratado que para ello hazían, testigos que fueron presentes rogados y llamados el Capellán Bidro Vela e Gonzalo de Lizano, criados del dicho Señor Condestable de Castilla e Francisco López de Valdivielso, criado del dicho Abad de Berlangar..».

 

Dos días después la Comunidad de Religiosas otorga por tercera vez una nueva Escritura cuyo,texto es el siguiente:  

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7-XI-1624  

« ... E después de lo susodicho en el Lugar de la Casa de la Reyna dentro del Monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad a siete días del mes de Noviembre de mil e quinientos e veinte e quatro años en presencia de Mí, el Escribano, e testigos yuso escriptos, las Reverendas Señoras Priora, Monjas y Convento del Monasterio hizieron tomar a ller a Mí, el Escribano, otra terzera vez la dicha Escriptura de Capítulos, Declaraciones e Hordenaciones y Dispusiciones... e después de aber en todo ello ablado e platicado e tratado dixieron todas de común acuerdo e consentimiento e acordaron e determinaron que era cosa justa e razonable para le conceder e otorgar segund y como en ella se contenía... e todas las dichas Señoras Priora, Monjas e Convento, unanimíter, nemine discrepante, dixieron cada una dellas que les parescía la dicha Escriptura ser cosa que convenía al pro y bien del Monasterio... y por ende... debían, otorgaban e otorgaron la dicha Escriptura e Capítulos e Concordia... e por ende lo fize escrebir segund ante Mí pasó e lo fiz aquí nuestro signo en testímonio de la verdad, Juan de Castillo».  

 

 

DOTE DE NUEVE QUENTOS DE MARAVEDIS.

 

Entomo a los Ocho o Nueve Quentos de maravedís, aportados por la Fundadora en su ingreso al Monasterio de la Piedad, me han ido surgiendo algunas dudas y confusiones a medida que iban apareciendo los numerosos documentos investigados. Voy a tratar seguidamente de aclararlos tomando como base el Testamento de Doña Isabel.

 

La legítima, es decir, la suma de su herencia ascendía a Nueve Quentos de maravedís, de los cuales se reservaba un Quento para repartirlo entre personas que han estado a su servicio en la forma de mandas y limosnas. Nombra como Herederas Universales a la Comunidad, presente y futuras, bajo la expresión de «Priora, Monjas y Convento» de forma que, una vez cumplidas las pequeñas mandas o legados que ella va señalando en su Testamento, el resto quede a disposición de la Comunidad.

 

No consta por lo tanto que la Fundadora autorice ni con su firma ni con su presencia la separación de los Dos Quentos de los Ocho de su Dote para destinarlos a la Casa adjunta al Monasterio que también empieza a ser llamada el Colegio. No encuentro documento alguno en el Archivo del Monasterio, en el que Doña Isabel haga la menor referencia de su voluntad en este sentido.  

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Existen por el contrario varias citaciones en las que se afirma haberse celebrado reuniones y pactos entre los Condestables de Castilla y el Padre Provincia¡ o el Prior de San Pablo de Burgos, Padre Lozano, y acordado la separación de Dos Quentos de nirs. con destino a poblar el Colegio de Frailes Dominicos y de Colegiales de Sagrada Teología, pero estoy en disposición de poder asegurar, basado en la amplia documentación investigada por mí, que no hay constancia alguna en el Archivo del Monasterio de estos Pactos, ni siquiera de la presencia de la Fundadora.

 

Me inclino a pensar en consecuencia que nuestra Fundadora no era partidaria de la implantación del Colegio adosado al Monasterio. Tampoco encuentro disposición alguna para la creación del Colegio entre los diversos deseos y voluntades expresadas por el Fundador, quien de forma categórica manifiesta en repetidas ocasiones que el Monasterio de la Piedad que él construye «sea poblado de Religiosas no de varones».

 

Cierto es que los PP. Provincial y Priores de Burgos y Vitoria acuerdan entre otros pactos el 24 de Octubre de 1524, separar Dos Quentos de nirs. para poblar el Colegio de Frailes. Doña Isabel por el contrario ni está presente ni firma estas Capitulaciones de Casa de la Reyna. Sin embargo reside ya durante aquellos días en el Monasterio desde antes del 20 de Octubre del mismo mes, fecha de la Bendición del Monasterio.

 

Seis días más tarde, el 30 del mismo mes y año, firma su Testamento y expresamente hace referencia a la Dote de Ocho Quentos de rrirs. que aportaal Monasterio, a cuya Comunidad nombra Herederas Universales. En honor a la verdad, debo manifestar que tampoco en su Testamento da su conformidad a la separación de los Dos Quentos de mrs. Sencillamente se calla, lo cual debe ser entendido, a mi juicio, como muestra de su voluntad de no fraccionar su Dote.

 

Parece evidente que a Doña Isabel no le produce el menor entusiasmo el separar Dos Quentos de su Dote para el Colegio. Parece obligado pensar que Doña Isabel tenía en cuenta que el Monasterio no había sido terminado como era la primera intención del Fundador, por causa de su muerte precisamente y por falta en consecuencia de los fondos necesarios para acabarlo con la magnificencia prevista por él. Un análisis arquitectónico de la obra del Monasterio refleja inmediatamente, tanto en los Claustros, como en la falta de vidrieras en los ventanales de la iglesia, etc., que a pesar de haberse construido en un tiempo asombrosamente corto, ocho años, se observan rasgos abundantes de haber eliminado ejecuciones sin duda previstas en la traza general del Monasterio. La falta de disposición del dinero previsto por el Fundador es la razón de esta realidad.

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En mi opinión, a juzgar por la investigación realizada en el Archivo monacal, ni se realiza la entrega de estos Dos Quentos de nirs. para el Colegio, ni éste abre sus puertas como tal Colegio.

 

Quizás por estos dos hechos se crea la leyenda, entre personas interesadas, de que el Monasterio no cobra la Dote de la Fundadora, lo cual es torpemente utilizado para justificar el que no se celebre nunca la Misa rezada, establecida como Capellanía, por el Alma de la Fundadora, como analizaremos en 1746.

 

Esta falsa leyenda, repetidamente aceptada en distintas épocas de la historia del Monasterio, está desmentida de forma rotunda por el magnífico documento original, conservado en su Archivo, que lleva por encabezamiento el siguiente texto:

 

«La Sra. Dfla. Ysabel de Velasco e de Guznián ha de aver Nueve Quentos e trezientos mill maravedís de que el Duque, mi Señor, le hizo merced para su Dote e alimentos segund está más largo en la Escriptura que en razón dello se otorgó».

 

Este valioso documento, formado por cuatro folios, comprende el resumen de 28 Cartas de Pago, en cada una de las cuales figura tanto la cantidad que el Escribano del Duque de Medina Sidonia, hermano de Dfla. Isabel, hace entrega a los Procuradores autorizados por el Monasterio de la Piedad, como la fecha correspondiente de su entrega.

 

Las entregas se realizan entre el 16 de Mayo de 1525 y el 8 de Diciembre de 1531. Se trata de un documento original por lo cual no cabe la más pequeña duda en cuanto a la autenticidad de que los Procuradores «el padre prior fray Domingo de Montemayor de la ciudad de Vitoria y Pedro de Porres, vezino de la villa Peñafiel» acusan recibo de las entregas que hace el herinano de Doña Isabel a cuenta de su Dote.

 

En relación con el Colegio de Frailes y los Dos Quentos de nirs., disponemos en el Archivo del Monasterio de un documento que hace referencia a estas cuestiones, cuyo texto dice:

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COLEGIO DE SAN NICOLAS 0 DE SANTO TOMAS.

 

«... la Escriptura de 24 de Octubre de 1524 que hicieron el Prior de Burgos y, el de Vitoria, en que hexigían el Colegio de Frailes y por ello aplicaron 2 Quentos de marabedisses de los 8 Qtos. de Doña Ysabel con los cargos siguientes-

 

la Misa conbentual y otras dos cada día que serbirá obligación

 

-darles las consexas y Predicadores que fuessen menester».

 

Con fecha de dos días después del otorgamiento de Testamento por la Fundadora y de la toma de Hábito de Sor María de la Piedad, encuentro otro texto del 2 de Noviembre de 1524 que transcribo:

 

«... la Licencia para obligarse a la Missa rezada todos los días del año por la Priora y Monjas, después que cobraren los marabedisses que les devían ... »

 

A pesar.de haber escrito en1ineas anteriores que, a mi juicio, no llegó a efectuarse la apertura del Colegio, que siglos después, en algunos documentos se denomina de San Nicolás y en otros de Santo Tomás, presento el texto de una Carta de Compra realizada a Juan de Salazar de Huidobro a María Correa de Velasco en 1526:

 

«... ambos a dos juntamente otorgamos e conoscemos por esta presente Carta que en, ÚÚestras propias, libres y amables voluntades vendemos y damos por Juro de heredad a Vos el Rector y Colegiales del Colegio del Monasterio de la Piedad, pues en el Lugar de la Casa de la Reyna e a Vos Diego López de Vallejo, vezino de la villa de Briones, como su Procurador... doszientas e quinze fanegas se sembradura... en Tormantos, en la villa de Cerezoz e Quintanilla de las Dueñas ... por prezio de Doszientos e trinta e tres mil e quatrozientos mrs ... ».

 

La lectura de esta Carta de Compra a nombre del Colegio, no significa, según mi criterio, que éste estuviera ya poblado de estudiantes frailes, sino que se estaba iniciando su consolidación futura mediante la adquisición de hacienda. Pienso incluso que en las Escrituras de aquella época los nombres de los firmantes no son omitidos nunca. La denominación utilizada en la Carta de Compra «el Rector y Colegiales del Colegio» es simplemente algo similar a lo que actualmente calificarnos de razón social. Queda claro que la idea de abrir un Colegio de estudiantes de Teología estaba en la mente y voluntad de los Padres Dominicos.

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MUERTE DEL CONDESTABLE DON INIGO.

 

1528

 

Don Iñigo Fernández de Velasco, Condestable de Castilla, Patrono y CoFundador del Monasterio de la Piedad, al aceptar el Testamento de su hermano, nuestro Obispo Don Juan, finalizador de las obras del majestuoso Monasterio, impulsor y ejecutor del poblamiento de Religiosas Dominicas, Alma de su instalación hasta el ingreso de su sobrina Doña Isabel, fallece a los 66 años en 1528.

 

Desde mi posición de investigador del magnífico Archivo que el Monasterio posee, me tomo la licencia de sugerir, utilizando la repetida expresión de nuestros documentos, «a la Señora Priora, Monjas y Convento» la obligación que esta Comunidad e igualmente las venideras, tienen contraída por razones de gratitud con la magnífica persona del Condestable de Castilla, Don Inigo Fernández de Velasco. Estoy persuadido de que cuando menos la Comunidad actual me permite les sugiera e imponga este deber de sensibilidad y agradecimiento perennes hacia Don Iñigo.  

 

 

INHUMACION DEL FUNDADOR 

 

EN EL MONASTERIO DE LA PIEDAD.

 

1529

 

A pesar del mandato establecido en las Capitulaciones de Valladolid en el sentido de que «dentro de dos meses después que en el Monasterio obiesse Monjas, el cuerpo del Señor Obispo... sea trasladado de la Parroquia de San Martín al Monasterio y se sepulte en la Capilla Maior...». Sus restos son inhuniados finalmente en la Basílica del Monasterio el año del Seflor de 1529.

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No me sorprende que no se haya podido cumplir la voluntad de los Testamentarios del Obispo Don Juan en el plazo por ellos fijado, puesto que las obras interiores de la Iglesia, por ejemplo, continúan todavía cien años más tarde, cuando, según el Archivo del Monasterio, en 1620 el pintor Juan de Lumbier se hallaba pintando los cuadros del Retablo Mayor, aspecto del que me ocuparé ampliamente en su correspondiente fecha.

 

 

 

HACIENDA DEL MONASTERIO DE LA PIEDAD.

 

Los Ocho Quentos de maravedís, aportados como Dote por la Fundadora, están siendo invertidos en la adquisición de tierras de sembradura o, como también entonces se dice, en tierras de pan llevar, en majuelos, es decir, en viñas, en casas, bodegas, Censos «al quitar», Juros de Rey, equivalentes a los actuales Títulos de¡ Estado, etc... a medida que la Comunidad ingresa y recibe cada una de las veinte y ocho partidas o entregas antes citadas.

 

Prueba de esta afirmación son las diversas Escrituras o Carta de Compra, cuyos originales se conservan en nuestro Archivo monacal, como la titulada «Escritura de Compra siendo Priora Sor Maria de la Piedad en 1530 «Escrituras de Compra en Ricaguda en vida de la Fundadora en 1532», «Compras en Briones en 1533 en vida de la Fundadora» y «Hazienda del Monasterio comprada en vida de la Fundadora».

 

En confirmación de la veracidad de estos hechos basta hojear un extraordinario libro del Archivo monacal de tamaño superior a los restantes libros, magníficamente encuadernado en 1761 bajo el título de

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1530

 

«Inbentario de la Hazienda que en 1530 poseía el Monasterio en la Fundación».

 

Sigue a este título la declaración siguiente:

 

«La Magnífica y Muy Religiosa Señora Luysa de la Piedad, Priora del Monasterio de la Casa de la Reyna, mandó hazer este libro en el qual se pone toda la Hazienda que el dicho Monasterio tiene».

 

Este magnífico ejemplar de libro, de medidas extraordinarias es conocido en aquellas épocas como «Libro Tumbo», en este caso es el «Tumbo de Inbentario de la hazienda que en 1530 poseía este Monasterio en la Fundación», y se denominaban Tumbo por sus medidas, ya que no podían ser colocados en las estanterías en su posición normal, sino tumbados.

 

La materia de este libro Tumbo se halla dividida en cinco partes, minuciosamente detalladas en su índice «en el qual se pone toda la Hazienda de el dicho Monasterio cada cosa por su parte por su abecedario ... »

 

La primera parte comprende «los Juros de Rey y Censos de dineros sobre Concejos y personas particulares» y se extiende desde el folio 1 al 10.

 

«En la segunda parte se ponen los Censos perpetuos de trigo y zebada», abarcando los folios 10 al 21.

 

«En la tercera parte se ponen los Censos al quitar de trigo, zebada, ovejas y carneros y lana, que se pagan en dinero a la plemática a razón de quatorce el millar». Comprende esta tercera parte los fólios 21 al 45.

 

«En la quarta parte... se asientan las casas, molinos, huertas, viñas y heredades que es propia hazienda del dicho Monasterio y su renta... con sus títulos de quienes se compraron y quánto costaron y por ante qué Escribano pasaron las ventas». Abarca esta cuarta parte los fólios 45 al 64.

 

«En la quinta parte, que es en la postrera, se describen los nogales y salces que es en ~ los héjidos comprados y plantados». No existe detalle alguno sobre esta quinta parte.

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«Los nombres de los pueblos --sigo extractando-- donde este Monasterio tiene Censos sobre pueblos y personas particulares... están escritos de las tres a las fojas nueve y son los que sigue: Briones, Foncea, Castañares, Matute, Santo Domingo de la Calzada, San Millán de la Cogolla, Santurdejo, Vitoria, Velascuri, Santurde, Zerratón, Torrecilla, Miranda, Alesán, Matute». Mucho más extensa es la relación de los pueblos y lugares en los que radican las otras clases de bienes, detallados en este Libro Tumbo de la Hazienda del Monasterio.

 

La Hacienda del Monasterio desde su Fundación es evidentemente inmensa, como consecuencia de la magnanimidad y munificencia de la Dote de la Fundadora, empleada o invertida en conseguir rentas suficientes para superar los grandes gastos oríginados por la puesta en marcha de la vida conventual en un Monasterio de la regia amplítud que todavía hoy representa.

 

Colaboran a la superación de estos gastos, el patrimonio adquirido en forma de compras de fincas, realizadas por el Fundador y las cuantiosas aportaciones que en forma de Dote incorporan las nuevas Religiosas que forman las primeras Comunidades del Monasterio de la Piedad.  

 

 

INFORME SOBRE EL COLEGIO.

 

1536

 

A través del Indice del Archivo de la Casa Ducal de Frías, conservado en Montemayor, Córdoba, conocemos la existencia de una «Informe sobre el Colegio» de 1536 en la Escribanía del Condestable de Castilla y Duque de Frías, Don Pedro Fernández de Velasco, hijo y heredero de Don Iñigo, fallecido en 1528, en el cual «se recomienda oponerse y no autorizar el poblamiento del Colegio para frailes estudiantes de Teología, que está construido en el Monasterio de la Piedad».

 

No me ha sido posible acceder al contenido de éste, sin duda, interesante documento que posiblemente explicará las razones que tiene el Condestable para oponerse a su fundación, pero me permite ahora, ante la existencia de este Informe, inclinarme a afirmar que el Colegio de San Nicolás o de Santo Tomás nunca fue «poblado» de frailes.

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Este mismo Don Pedro Fernández de Velasco, Condestable de Castilla, Conde de Haro, etc., es el protagonista de la srguiente curiosa anécdota, ocurrida con el Emperador Carlos V, y que demuestra el recio carácter de nuestro personaje:

 

Habían sido convocadas en Toledo las Cortes Generales del Reino para establecer el nuevo impuesto de la Sisa, ordenado por el Emperador, pero mal visto por la nobleza española.

 

Nuestro Condestable Don Pedro se mostraba tan reacio y terco a los deseos del Emperador, que éste, irritado ante la obs

 

tinación del Condestable, le amenazó con arrojarle por la balaustrada de la Galería, a lo cual nuestro Don Pedro le replicó con tanta firmeza como respetuosa actitud:

 

«Mirarlo a, debe, mejor su Magestad, que si bien soy pequeño, empero peso mucho».  

 

 

DOTE EN EL SIGLO XVI.

 

Por los apuntes en los libros del Archivo del Monasterio, sabemos que la cuantía de las Dotes, establecida o practicada por las Comunidades del siglo XVI, asciende a 1.500 Ducados, más otros 400 ducados para alimentos durante el tiempo transcurrido entre el ingreso en el Monasterio y la profesión en la Orden de Santo Domingo.

 

La elevada suma de 1.900 Ducados que están obligadas a aportar en aquella época, reducía el número de candidatas de cualquier estrato social que no fuera la nobleza, al menos en sus primeros años.

 

La cifra de los 1.900 Ducados, exigidos durante los años milquinientos, es reducida en el siguiente siglo XVII, a 1.200 ducados de Dote y 300 ducados para alimentos.

 

Tal vez las cuantiosas posesiones que se van acumulando mediante las rentas que el Monasterio percibe y las continuas aportaciones de las sucesivas Dotes de las nuevas Profesas, permiten reducir la cuantía establecida en la época fundacional.

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Aunque llegado el oportuno momento de historiar el siglo XVIII, detallaré el poderío y pujanza de nuestro Monasterio en aquella centuria,~ me anticipo a anunciar que el siglo de mayor riqueza material en los 464 años de existencia del mismo ‑1524‑1988‑, corresponde a la centuria de los años milsetecientos.  

 

 

MUERTE DE LA FUNDADORA, SOR M. DE LA PIEDAD.

 

1548

 

    Llegarnos al año del Señor de 1548 en el que tiene lugar el fallecimiento a los 59 años de edad de nuestra Fundadora, Sor María de la Piedad. Es esta precisamente la circunstancia oportu­na para presentar de manera sintetizada no sólo las fechas histó­ricas y documentadas de su vida, sino la semblanza de su reli­giosidad, de su afecto e inclinación hacia la Orden de Santo Do­mingo, de la grandeza de su humildad descendiendo desde sualta n ' obleza ducal de Medina Sidonia a la austeridad y pobreza conventual del Monasterio de la Piedad en Casalarreina, de la generosidad en la rica dotación de su legítima a la Comunidad Dominica, de la firmeza de su carácter ante las presiones de di­visión de su Dote, de la autoridad desplegada bajo su mando prioral en cimentar la hacienda monacal y sobre todo del discre­to silencio premeditado de su recoleta vida, entregada al Señor, de forma que nada trascienda de su ámbito conventual para la historia que ahora intentamos reconstruir en tomo de nuestra Fundadora.

 

Su vida se inicia el año 1489, si bien desconocemos por ahora el mes y día de su nacimiento. Llamo la atención en consecuencia de la «Señora Priora, Monjas y Convento del Monasterio de la Piedad» en el sentido de que se dispongan a conmemorar la celebración del quinientos aniversario del nacimiento de la Fundadora a lo largo de este año 1989.

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Los datos cronológicos conocidos por nosotros son los siguientes, enumerados de forma esquemática:

 

El 27 de Septiembre de 1523 aparece en la escena pública en Logroflo ante sus tíos, Don Iñigo Femández de Velasco, Condestable de Castilla, Conde de Haro, etc., y Doña María de Tobar, su Mujer, Duquesa de Frías y el Maestro General de la Orden de Santo Domingo, Padre García de Loaysa, Confesor del Emperador Carlos V, reunidos en Logroflo para confinnar las Capitulaciones acordadas un año antes en Valladolid y establecer otras nuevas en virtud de las cuales:

 

Los Condestables hacen donación a Doña Isabel del Monasterio de la Piedad «para que lo pueble de Religiosas de la Orden que ella más quisiere elegir».

 

El Convento en construcción ha de llamarse Monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad de acuerdo con la voluntad del Fundador, Don Juan Obispo.

 

Los restos del'Obispo Don Juan deben ser trasladados desde su sepultura provisional en la Parroquia de San Martín de la Casa de la Reyna, al Monasterio, en el plazo de dos meses, una vez que esté poblado de Monjas.

 

Se obliguen las Monjas a celebrar una Misa de requiem rezada perpetua por el alma del Señor Obispo.

 

Los Condestables aceptan ser Patronos del Monasterio y después de sus vidas los sucesores de la Casa de Velasco.

 

Doña Isabel acepta la donación del Monasterio de manos de sus tíos los Condestables.

 

Doña Isabel hace cesión del Monasterio a la Orden de Santo Domingo en la persona del Padre General de la Orden Fray García de Loaysa «para que sea poblado de Monjas de la misma Orden y no de otra».

 

Doña Isabel dota al Monasterio y en su nombre al Padre General con Ocho Quentos de maravedís, equivalentes a venticuatro mil ducados.

 

El Padre García de Loaysa acepta la donación que del Monasterio le hace Doña Isabel y lo incorpora a la Provincia Dominica de España.

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Doña Isabel otorga Poder suficiente al Monasterio y en su nombre al Maestro General para que cobren de su hermano Don Enrique Alonso de Guznián, Duque de Medina Sidonia, el total de su herencia legítima, Nueve Quentos de maravedís.

 

Los Condestables, Doña Isabel y el Maestro General juran por la Santa Cruz cumplir y hacer cumplir lo acordado.

 

El 30 de Octubre de 1524, a media mañana, manifiesta su última voluntad a través de Testamento, de:

 

Servir a Dios perpetuamente en la Orden de Santo Domingo en el Monasterio de Ntra. Sra. de la Piedad.

 

Tomar el Hábito y hacer Profesión de la misma Orden, lo cual significa que, mientras escucha la lectura de su Testamento y lo firma, no ha tomado todavía el Hábito de la Orden Dominica, acto que por otra parte sabemos tuvo lugar «poco antes de la hora del Angelus de mediodía».

 

Ser enterrada en el lugar del Monasterio que le quiera dar la Priora.

 

Pedir q'ue sus testamentarios hagan entrega de diversas mandas a personas amigas o que estuvieron a su servicio.

 

Dejar por testamentarios a su tía la Duquesa de Frías, a su hermana, la Duquesa de'Medina Sidonia y al Padre Lozano, Prior,de San Pablo de Burgos.

 

Rogar a sus albaceas que aparten un Quento de nirs. de su legítima de Nueve Quentos de maravedís para sus indicadas mandas,

 

y nombrar Herederas Universales a la Priora, Monjas y Convento.

 

Igualmente el mismo día 30 de Octubre de 1524, «poco antes de la hora del Angelus de mediodía», es decir, después de haber otorgado Testamento, recibe el Hábito de la Orden Dominica por ella escogida.

 

Teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de Doña Isabel, 1489, nuestra Fundadora recibe el Hábito a la edad de 35 años.

 

Las Religiosas dominicas, cronistas contemporáneas de Sor María de la Piedad se han limitado a dar fe escuetamente de los actos monacales que no podían silenciar: las compras de tierras.

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En efecto, en 1526, 1527, 1530, 1532, 1533, etc., el Monasterio realiza hermosas y frecuentes adquisiciones de Juros de Rey y Juros al quitar, de campos de pan llevar y de majuelos o vifias y las pone seguidamente a Censo, es decir, en renta.

 

Junto a sus correspondientes escrituras originales de Cartas de Compra, Cartas de Censo, de Juros, etc., nuestras cronistas añaden: «hechas en vida de la Fundadora».

 

Pretender averiguar, desde nuestra distancia de cuatrocientos sesenta y cuatro años transcurridos desde la fundación del Monasterio, los pasos diarios de aquella Comunidad, significa desconocer el espíritu expresado en su Testamento: «... Yo acuerdo... ordenar mi Anima... como Persona que ha de ser habida y reputada por muerta en todas las cosas quanto al mundo ... ».

 

Los 35 años de edad que Doña Isabel tiene en el momento de su toma de Hábito Dominico le confieren la serenidad de espíritu responsable, capaz de dar el paso decisivo de su vida, habida cuenta del nacimiento y sobre todo conocimiento y experiencia adquiridos en el seno de una familia, como la suya, encumbrada en la más alta sociedad de su clase ducal.

 

El conjunto de escrituras originales del Archivo del Monasterio del año 1530, nos facilita el texto siguiente: «Compras del Monasterio en la vida de la Priora, Sor María de la Piedad». Quedamos enterados por consiguiente que por lo menos desde este año de 1530 la Fundadora ocupa la responsabilidad de Priora.

 

La Religiosa cronista del siglo XVIII escribe textualmente a este respecto:

 

«... que en 21 de Febrero de 1531 otorgó Sor María de la Piedad una Escriptura de Poder como Priora del Convento».

 

Calladamente se suceden los años de la Fundadora pero nada de la vida monacal de la Comunidad trasciende a la historia documentada hasta el año de 1548, cuya fecha está señalada en el texto de la anterior cronista:

 

«... que su vida no debió ser muy larga, pues ya en 1548 había fallecido nuestra Fundadora a juzgar por un escrito que habla de la Misa que en sufragio de su alma había de decirse. Además sabemos por tradición que fue una Religiosa ejemplarísima, que murió en olor de santidad y fue enterrada en el Coro, en la parte baja del Altar de las Reliquias».

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La vida de la Fundadora, Sor María de la Piedad, se apaga para este mundo en consecuencia a la edad de 59 años.

 

Carecemos de toda documentación que nos facilite el más simple detalle sobre la niñez y juventud de Doña Isabel. Hay hechos sin embargo en su vida que nos permiten deducir razonablemente que sus primeros años fueron carentes de cariño familiar en su ciudad natal de San Lúcar de Barrameda.

 

Su padre, Don Juan Alonso de Guznián, III Duque de Medina Sidonia, nacido en 1464, contrae matrimonio con Doña Isabel Fernández de Velasco, hija de los Condestables de Castilla y Condes de Haro, etc., hacia 1484, a la edad de sus veinte años. Parece natural que ambos esposos sean de edad similar. Tienen cuatro hijos: Leonor, Enrique, Mencía e Isabel, nuestra Fundadora. Su Madre, Doña Isabel Femández de Velasco, muere al parecer hacia 1490, tal vez al nacimiento de la Fundadora en 1489.

 

Hago esta deducción basado en el hecho de que encontramos a su padre el Duque de Medina Sidonia, casado nuevamente en 1492 con Doña Leonor de Uñiga, de quien tiene otros cuatro nuevos hijos y muere en 1500 a la joven edad de 36 años.

 

La niñez de Doña Isabel está marcada por consiguiente por la falta de cariño de su madre a la que sin duda no llega a conocer, al menos como para guardar el recuerdo de su fisonomía.

 

El texto, entresacado de su Testamento, es la expresión de unos jóvenes años bajo la autoridad, no el cariño, de su nueva madre:

 

«... me acuerdo haber hecho una Escriptura jurada en la qual mandé cien maravedís a Doña Bárbara de Castañeda, la qual manda se hizo a título simulado, diciendo que me había serbido, no siendo berdad, teniendo más respeto a contentar a mi Madrastra que hazer mi propia voluntad ... ».

 

La muy respetable manda o legado de un cuarto de Quento de nirs. que la Fundadora hace en su Testamento a «su Aya Doña Isabel Manuel por serbizios que me ha hecho de duzientos y cinquenta mil marabedís» es otro índice clarificador de las personas a las que ha estado unida por vínculos de afecto e igualmente de aquellas otras personas, la nueva mujer de su padre, Doña Leonor de Uftiga, de la cual es evidente que ha estado totalmente desvinculada y que le llama en romance paladino, su Madrastra, y no utiliza otro vocablo más eufemístico.

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Mantiene sin duda fraternales relaciones con su hermana Doña Mencía a la que nombra una de sus tres testamentarias, momentos antes de «morir en todas las cosas quanto al mundo» al tomar el Hábito de la Orden de Santo Domingo el 30 de Octubre de 1524.

 

La semblanza de la Fundadora puede, a mi juicio, condensarse en las siguientes características:

 

- la dureza de su niñez y juventud a falta del cariño materno, faceta que le permite demostrar su pragmatismo al otorgar su Testamento y no dejarse influir en su inequívoca voluntad de distribución de su Dote;

 

- la profunda religiosidad dominica, heredada de los Guzmanes y puesta de manifiesto en la selección propia y suya de la Orden de Sto. Domingo para poblar el Monasterio y en el deseo expreso en profesar en esta Orden;

 

- la voluntad bien definida de morir para el mundo, razón por la cual nada de su vida y nada de su Comunidad ha trascendido para la historia. Aún ahora sigo percibiendo en la Comunidad actual el mismo espíritu de pasar desapercibidas, incluso en el ámbito interno conventual.

 

- la heroicidad en el abandono de la alta sociedad de su familia ducal, más relevante, sobre todo a sus treinta y cinco años y la munificencia de su Dote, toda su Legítima, para el Monasterio de la Piedad, donde decide vivir para siempre en Pobreza, humildad, sacrificio, renuncia personal y absoluto retiro del mundo.

 

A la muerte de la Fundadora se colocó sobre la pared lateral derecha del Presbiterio una Cartela renacentista cuya leyenda alude a la dotación que la Fundadora hace al Monasterio.

 

El texto, enmarcado entre los escudos de armas de los Guzmán y de los Velasco, en caracteres capitales humanísticos, dice:

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«A GLORIA DE DIOS I DE LA VIRGEN MARIA SU MADRE I DEL GLORIOSO PADRE NTRO. SANTO DOMINGO, LA YLUSTRE SEÑORA DOÑA YSABEL DE VELASCO E DE GUZMAN, HIYA DE LOS YLUSTRISIMOS SEÑORES DON JUAN DE GUZMAN E DOÑA YSABEL DE VELASCO, DUQUES DE MEDINA. SIDONIA, PRIMERA MONIA QUE SE NOMBRO SOROR MARIA DE LA PIEDAD, PRIORA EN ESTE MONASTERIO, LA QUAL LO FUNDO Y DOTO EN XXV MIL DVCADOS AÑO DEL S. DE MDXXIIII».

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Réalisée le 24 janvier 2005  André Cochet
Mise sur le Web le  30 janvier 2005

Christian Flages

Club Informatique de Pujols sur Ciron.
33210.   France.