Monasterio de la Piedad.

Casalarreina.

 

 

 

Espagna.

 

Presentación.
Prologo.
Capítulo I
Capítulo II
Capítulo III
Capítulo IV
Capítulo V
Capítulo VI
Capítulo VII
Capítulo VIII
Apéndice.
Indice.

Rufino Gil de Zuñiga.

 

 

 

Capítulo V.

 

EL MONASTERIO A LO LARGO

 

DEL SIGLO XVII

 

RETABLO MAYOR DE LA IGLESIA

 

DEL MONASTERIO DE LA PIEDAD

 

 

 

 

La primera mención que se hace de¡ Monasterio de la Piedad en el nuevo siglo XVII, cuya historia aquí inicio, está tomada de la Revista «Príncipe de Viana», publicación del Instituto del mismo nombre. en Navarra, bajo. el título de

Angulo del claustro.

«Convento de MM. Dominicas -- Casalarreina

 

Factura y hechura del Altar Mayor de la Iglesia»

 

6-2-1620

 

«El 6 de Febrero de 1620 se firmó la Escritura entre Fray Eugenio de Vergara, Predicador General de la Orden con poder de la Priora, en Tudela, con Juan de Lumbier y su yerno Pedro de Fuentes, ambos pintores y encargados de la obra de dicho Retablo, que ha de sujetarse a la traza o proyecto que había trazado el vallisoletano Juan de Garay, de cuatro tableros de pincel, representando a los cuatro Misterios dolorosos y todas las demás han de ser de talla entera si acabarlas...

 

En el cuerpo central la historia de la Piedad ha de ser de más de medio relieve y debe llevar las figuras siguientes: Cristo,

 

la Virgen, las tres Marías, Nicodemus, Abarimatias y Sant Joan Evangelista, por lo cual habían de cobrar 1.400 ducados ... »

 

Es posible que interviniera como inspirador Pedro de Pertus en cuya escuela pudo formarse Juan de Lumbier.

 

Parece también que intervinieron dos escultores avecindados en Tudela: Juan de Biniés y Pedro de Martínez que aparecen como fiadores de Juan de Lumbier y su yerno en la Escritura de Capitulación.

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En efecto el día 4 de febrero de 1621 Lumbier otorga un poder para que Biniés pueda demandar y cobrar del Monasterio de Casalarreina la cantidad que todavía le adeudaban por la obra del Retablo Mayor y parece que el escultor Biniés acudió a Casalarreina con objeto de montar dicho Retablo.

Monasterio de la Pietad.

 

Conocemos los Pactos matrimoniales del 30 de Julio de 1582, «firinados en Tudela entre Juan de Lumbier pintor de una parte y de la otra Antoiiia Ezquerra, doncella y vecina de Peralta, Navarra, quien aportó al matrimonio 20 escudos, más los aderezos y ferramienta necesaria para su arte de pintar».

 

ENTIERRO DE SEGLARES EN EL MONASTERIO.

 

Bajo el título de «Advertencias para Entierros de Seglares en el Monasterio», una vez más el inagotable Archivo monacal nosilustra sobre las tasas que pagaban las familias que deseaban enterrar a sus difuntos en el Claustro del Monasterio y en los colaterales del Altar Mayor.

 

Transcribo a continuación algunos apuntes tomados respecto a:

 

1624

 

«Honrra Maior - El día del entierro se recibe el cuerpo del finado en el territorio del Conbento -- Allí en acabando los curas el Responso, el Religioso echa el Agua Bendita al cuerpo y se trae con él cantando el Myserere -- Así ha de entrar en la Iglesia -- Allí empiezan las Religiosas el Uyera me. Domine --   Acabado se dice “Aporta Inferis “ y la oración "Inclina”, etc.

Por «Cabo de Aflo» se cobraba: 24 reales de vellón.

Por «Honrra Menor»: 24 reales de vellón

 

Las «Limosnas» o tarifa, como ahora diríamos, por las diferentes clases de Misas eran:

 

«Cinco Misas cantadas y Entierro» -- Ochenta y un Reales de Vellón

«Ofrenda de todo el aflo» -- Seis fanegas de trigo.

 

«Missas rezadas, zinquenta»-- Cien Reales de Vellón --

 

«Cabo de año» -- 24 Reales de Vellón».

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Conviene recordar aquí que, de acuerdo con la obligación impuesta al Monasterio por el Cabildo de la Parroquia, aquel debía hacer entrega a la Parroquia de Diez Ducados además del «Quarto funeral» o cuarta parte de los ingresos.

 

CAUCE MOLINAR.

 

El «Calce» o Cauce Molinar e igualmente el «Calce del Medio Lugar» eran y siguen siendo dos arroyos o canales que penetran y atraviesan la tapia que encierra la huerta del Monasterio, cruzan la huerta de Sur a Norte, el primero paralelamente a la tapia más próxima al río Oja, desembocando en el Molino que poseía el Convento desde la época de la Fundación de Don Juan, y el segundo Cauce del Medio Lugar penetra por la tapia Sur, atraviesa la huerta, paralelo a la tapia que sigue el curso de la carretera a Santo Domingo y sale por la tapia norte.

 

El Cauce Molinar es un canal de agua tomado río arriba del caudal del Oja; en cambio el del Medio Lugar es un arroyo natural procedente del entonces territorio de Ajubarte. Este arroyo, calce. o cauce era utilizado en aquellas centurias como manantial de bebida para el vecindario del Lugar de la Casa de la Reyna.

 

El Cauce Molinar, una vez utilizado para el riego de la huerta monacal, accionaba las ruedas del Molino, propiedad del Monasterio. En las Capitulaciones o Pacto de Concordia entre el Concejo del Lugar de la Casa de la Reyna y el Monasterio de la Piedad, escriturado en 1524, se establece un capítulo en virtud del cual la «Señora Priora, Monjas y Conbento serán obligadas a tener limpio todo el Calce del agua que pasa por dentro de la guerta del Monasterio ... »

 

Sabemos igualmente que el Fundador compra el Molino al mismo tiempo que los terrenos sobre los que se va a construir el Monasterio.

 

Estos dos hechos ponen de manifiesto que:

 

a) el Cauce molinar, el Cauce del Medio Lugar y el Molino existen antes de la construcción del Monasterio y que

  

b) el Monasterio tiene, desde el momento de la Fundación, hace 464 aflos, el derecho indiscutible de uso y utilización del agua de ambos Cauces, mientras atraviesan el curso de la huerta.

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A pesar de la evidencia de este derecho de uso del agua de ambos cauces, el Monasterio ha estado en conflicto permanente a lo largo de su existencia.

 

Quiero destacar el hecho de que durante el Priorato de la Fundadora y de las Monjas que la han conocido en vida no hay el menor indicio de conflicto con los vecinos del pueblo. Tal vez la prudencia, el correcto uso del agua y el tacto humano de la Fundadora fueron los factores que contribuyeron a unas correctas relaciones con el vecindario.

 

Sin embargo, apenas transcurrido un siglo, nos encontramos con el primer documento en nuestro Archivo en el que empezamos a conocer el primer Pleito habido y resuelto en forma de:

 

«Sentenzia de Apelazión dada por el Alcalde Maior, Don Alonso Urtado en el Pleito del Rio Molinar que pasa por la guerta del Conbento de la Piedad en beinte i seis de maio, año de mil i seiszientos i beinte i zinco».

 

«En el Lugar de la Casa de la Reyna a veinte y seis días del mes de Maio de mil i seiszientos i beinte i zinco años por testimonio de... a do dicen el Paredón, camino de Sto. Domingo de La Calzada, donde llaman el Calze de los Molinos que entra y pasa por dentro de la Cerca del Monasterio y por su Clausura y corre por dentro de la guerta e por la viña del Monasterio de forma que el agua entra al Monasterio por dos rejas que están hechas en la dicha cerca y paredón y bienen a salir por la parte del Colegio para ir a los dichos Molinos y el Alguazil en virtud de la Comisión amparó en la possesión actual y corporal, velquasi, de la agua que entra por dentro y ba al Molino... y mandó a Juan de Herbías, el Molinero... se descubrassen los zapatos y lo demás que fuere necesario y que entrassen en el Rio y rompiessen y desiciessen el corte y estacada que se havía hecho en el Calce... y hechassen la agua por el Calce que ba por dentro... y los susodichos rompieron la estacada... y cortaron ramos y pusieron estacas, barda y céspedes... lo que se hizo quieta y pacíficamente... so pena de 20.000 mirs. para la Cámara del Rey... En testimonio de verdad, Pedro Fernández, Escribano de su Magestad».

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Este conflicto es en realidad un Pleito ganado por el Monasterio al Condestable quien había dado orden de hacer otro Cauce por la parte exterior de la tapia entre ésta y el río Oja con objeto de desviar el agua de su curso normal en el interior de la huerta.

 

En la actualidad este otro cauce es el que discurre paralelo al Oja y la tapia del Monasterio y tiene su origen en la rivalidad que existió entre el Condestable y el Monasterio de la Piedad.

 

Ante esta situación se hace obligada una pregunta ¿Qué había ocurrido para enturbiar las hasta entonces cordiales relaciones entre el Monasterio y Condestable? No podemos olvidar que los Condestables eran los Patronos del Monasterio. Lamentablemente la sentencia no nos desvela la causa de la ruptura.

 

El Condestable, sin embargo, gobernante aquel año de 1625, Don Bernardino Fernández de Velasco y Tobar, nos muestra en la Licencia que a continuación transcribo, su capacidad para falsear la verdad, declarando que accede a dar autorización para que el Monasterio disfrute del agua del Cauce Molinar, cuando la realidad es que ha sido obligado por la Chancillería de Valladolid a restituir al Monasterio el derecho usurpado del uso y disfrute del agua del Cauce.

 

Me complace pensar que a las Religiosas de la Comunidad actual les agradará saber que sus antecesoras supieron defender sus derechos enfrentándose incluso con su Patrono el Condestable de Castilla.

 

«Don Bernardino Fernández de Velasco y Tobar, Conde Estable de Castilla y León. Por parte del Conbento de Ntra. Sra. de la Piedad de mi Casa de la Reyna me ha sido hecha relación y suplicado, que de tiempo inmemorial ha pasado y pasa por junto a la cerca del Combento el agua del río Oxa, la qual y su jurisdición y Señorío es mía y de mi Casa y Maiorazgo y como Dueño y Señor que soy de la dicha jurisdición, rio y pesca la tengo vedada y que habrá como unos onze años poco más o menos que siendo Priora la Señora Doña Beatriz Márquez metió el agua del Cauce del dicho rio por la guerta del Combento con licencia de mi Señora la Duquesa de Frías, mi Madre, que aya gloria, por el tiempo que fuese su voluntad... y que habiéndoseme presentado la Executoria... y viendo que sin título de la dicha agua la gozaba el dicho Combento... se cortó el agua que iba por el Calze, echándola por defuera del Combento.

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Pero habiendo considerado el poco daño que se recibe de pasar el agua por dentro del Combento, y la limosna y la buena obra que se haze, por la Presente ratifico la Licencia que tiene el Combento de mi Señora Madre, la Duquesa de Frías, doy y concedo Licencia al Combento, Priora y Monjas... para que la dicha agua la pueda meter dentro dél por el tiempo que fuera mi voluntad... pero que se pueda cerrar el dicho Calze cada y quando que fuere mi voluntad... y esta Licencia se la doy sin perjuicio de mi derecho... por el tiempo que fuere mi voluntad...

 

... Dado en Madrid a doze de Junio de mil y seiscientos y veinte y cinco años.

 

Yo, el Condestable».

 

Salta a la vista, tras la lectura de este curioso documento original del Archivo monacal, el malhumor que padece nuestro pobre, aunque casi omnipoderoso Condestable, porque su altivez y soberbia han sido humilladas por la Sentencia Executoria de la Chancillería de Valladolid que acaba de revocar un mandato del Condestable ante la humilde, pero serena y firme Apelación de la señora Priora contra el atropello e injusticia del pretendido desvío del Cauce Molinar por «defuera de la guerta».

 

Es falsa por supuesto la afirmación del Condestable, el Don Bernardino de 1625 --y le denomino así para diferenciarle del otro Don Bemardino, muerto en 1512, hermano de nuestro Obispo Don Juan, el Fundador--, en el sentido de que «abrá como unos onze años... que, siendo Priora Doña Beatriz Márquez, metió el agua por la guerta... con Licencia de mi Señora... Madre... », ya que el Monasterio, el Molino, el Cauce y su agua atravesando y regando la huerta existen desde la Fundación, es decir, hacía más de cien años en aquel 1625 del pleito.

 

Al final de su Manifiesto hace una seria advertencia a la Comunidad. «... que la dicha agua del Combento la pueda meter dentro. dél... pero que se puede cerrar el Calze cada y quando que fuere mi voluntad ... ».

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Afortunadamente para el Monasterio había una Justicia en España que velaba por el cumplimiento de la Ley «del Rey para abaxo», y, en efecto, el Condestable se hallaba bajo el Rey.

 

Comprobaremos la verdad de esta afirmación cuando llegue el momento de historiar el año 1802, fecha en la que presentaré la Real Provisión del Rey Carlos IV de España, cuyo Decreto dice así:

 

«... que con ningún pretexto ni motibo no os propaseis ni permitais que ningun vecino o autoridad egecute el cortar el agua del Cauce que ba a el Molino de las expresadas Religiosas de Ntra. Sra. de la Piedad ... ».

 

 

CONCORDIA CON EL CABILDO DE LA PARROQUIA.

 

El Archivo del Monasterio de la Piedad nos facilita una vez más otro documento en forma de Pacto de Concordia entre el Monasterio y la Parroquia de San Martín, merced al cual:

 

«El 27 de Abril de 1642 el Licenciado Don Pedro Ruiz del Camino, Alcalde Mayor y el Lic. Diego Saenz del Castillo, beneficiado, Patronos de la Iglesia parroquial y de la otra parte Doña Isabel Martínez, Priora y otras veinticinco Monjas y el Prior Don Fray Juan de la Plaza se presentaron en la Reja Alta y dijeron que:

 

Por quanto la Iglesia parroquial dió a Censo perpetuo a Francisco Bernal, vecino de la Casa de la Reyna, unas casas en el Barrio de Santo Tomás, una vifia de nueve obreros y otra de tres en seiscientos maravedís de renta y censo en cada un año, que pagó mientras vivió, aplicado para alumbrar de aceite la lámpara del SSmo. y después su hija Isabel Bernal, mujer del ortelano que fue de este Combento y por no tener sucesión se lo mandaron y donaron al Combento con dicha carga y censo, lo que dejó de pagar varios años por descuido de los Mayordomos.

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Pero el Combento lo ha reconocido tener y poseer la dicha casa y vifias a saber: un majuelo de onze obreros en Castañares y otro de tres en el Trigal.

 

Lo firman Fray José de Pernier, Calificador del Santo Oficio y los Mayordomos de la Iglesia».

 

 

CAUCE DEL MEDIO LUGAR.

 

Apenas habían transcurrido diecisiete años del pleito ganado al propio Condestable de Casfilla sobre el Cauce Molinar, surge en 1669 un nuevo pleito a cuenta ahora del otro Cauce del

 

Medio Lugar y nuevamente la Chancillería de Valladolid se pronuncia en favor del Monasterio.

 

Con objeto de que la Comunidad actual y las futuras venideras sepan agradecer a sus antepasadas la constancia y tenacidad empleadas en la defensa de sus derechos, voy a dedicar algunas líneas sobre la

 

«Executoria ganada a pedimento de la Priora, Monjas y Conbento de la Piedad de la Orden de Sto. Domingo del Lugar de la Cassa de la Reyna del Pleito que tubo en este año de 1669 y esta Audiencia con el Concejo, Justicia y Regimiento del dicho Lugar de la Cassa de la Reyna».

 

Esta Executoria o Sentencia inapelable está contenida en un magnífico libro de 22 «foxas, fojas o fólios para despachos de Oficio con Sello quarto año de mil y seiscientos y sesenta y nueve» con tapas de pergamino auténtico, con sello en relieve y lo firma «Yo Don Juan de Pita y Andrade y Montenegro, Notario de Campo del Rey Don Carlos, nuestro Seflor ... » --se trata de Carlos II, hijo de Felipe IV.

 

Transcribo seguidamente los párrafos que condenen la substancia del pleito:

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«... y el dicho pleito tubo su principio sobre razón que... fray José Pérez en nombre de la Priora, Monjas y Convento de la Piedad del Lugar de Casa de la Reyna presentó una petición por la qual dixo que la guerta que tenía el convento... entraba un Calze de agua para regarla... y salía de él para el dicho Lugar después de aver salido della de tiempo inmemorial a esta parte... había corrido dicho Calze por la misma parte que agora sin aber tenido corriente por otra parte... y que no se podía mudar el corriente de las aguas... y algunos vezinos del Lugar con mal ánimo y de azer daño sin razón ni fundamento alguno pretendían y de echo intentaban echar el agua por defuera de la guerta y zercado della... y que no entrase en dicha guerta solo por hazer daño... porque les había denunciado de buena obra y se les debía mandar zesassen en el abrir el Calze por donde pretendían echar el agua del dicho Calze que entraba por la guerta...

 

Otrosí dixo que para conseguir su intento, pretendrán abrir el Calze cortando el Camino Real'para la Villa de Agujarte y las de Castañares y Bañares...

 

La qual petición vista... se mandó notificar al Alcalde y Procurador General del Lugar de la Cassa de la Reyna zesassen la nueva obra de abrir el Calze y ansimismo se notificase a los jornaleros, peones y ofiziales que andubiessen abriendo Calze... no lo continuassen so pena de Prissión y de seis mill marabedís cada uno que contraviniere a ello... y se le debía mandar de hazer y poner el estado en que antes estaba el dicho Calze y corriente de agua ... ».

 

A pesar de estos pequeños incidentes que de vez en cuando se sucedían entre el Monasterio de la Piedad y el Concejo de la Casa de la Reyna, es obligado y de rigor histórico afirmar que las relaciones entre ambos han sido de manera general muy cordiales.

 

No debemos olvidar por otra parte el carácter puntilloso de las gentes de toda condición en aquellos siglos en los que se producían largos y costosos pleitos bien entre pueblos a cuenta del uso y abuso de los pastos, de los frecuentes «entrantes» o pequeñas apropiaciones entre terrenos colindantes, remediados mediante continuos apeos y amejonamientos, de las «fuesas» de enterramiento en el interior de las iglesias, del «derecho» de ocupación de los primeros bancos en las ceremonias religiosas, incluso a cuenta de las diferentes interpretaciones del reparto de los diezmos entre los Cabildos y sus Obispados, etc. etc....

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INDEPENDENCIA JURISDICCIONAL DE LA CASA DE LA REYNA.

 

Las diversas dinastías de Condestables de Castilla y Condes de Haro tenían vinculados entre otros varios los lugares de Naharruri y Ajubarte a su Señorío y Mayorazgo de Haro. Las relaciones entre los 80 vecinos con que entonces contaba la Casa de la Reyna y el Condestable eran cordiales, hecho que animó a sus vecinos a solicitar la colaboración de su Señor a la hora de intentar alcanzar su independencia municipal de Haro, de quien dependían desde el año 1407 por compra a las Monjas de Cañas en la cantidad de 1.000 maravedís anuales y perpetuos.

 

El derecho señorial de la Villa de Haro sobre el Lugar de la Casa de la Reina era abusivo, opresor, a causa de numerosos y continuos conflictos, sobre todo, a la hora de nombrar Justicias en la Casa de la Reyna.

 

En efecto, las personas que desempeñaban los cargos de Justicia en, Haro abusaban sobre los vecinos de la Casa de la Reyna impidiéndoles edificar casas, hacer apeos, transformar tierras de pastos, etc., por lo cual los 80 vecinos de 1671 recabaron el apoyo del Condestable, a la sazón Don Ifligo Fernández de Velasco y Tobar, para conceder Poder a Don Juan Chrisóstomo de Gayangos, clérigo residente entonces en Madrid. Según acuerdo del Concejo del 11 de Mayo de 1671, ante el Escribano Don Francisco Vélez de. Vergara, el Concejo y Regimiento del Lugar a son de campana tañida, como lo tenían de uso y costumbre en la Cámara de Cofradías, los Señores Don Francisco de Ameyugo, Alcalde, Andrés Pérez y Andrés Pérez de Vergara, Regidores, Pedro de Rueda, Procurador General y los vecinos Gerónimo de San Clemente, Agustín de Ocio, Luis Salazar Gurendez, Pedro Díaz de Medina y así los restantes ochenta vecinos del Lugar, otorgarnos y damos nuestro Poder que en derecho corresponda al Doctor Don Diego Díaz de Medina y al Licenciado Don Chrisóstomo de Gayangos, Curas Beneficiados del Lugar y a los vecinos citados para que cada uno o in solidum supliquen al Señor Condestable de manera que con su beneplácito «hagan Villa con jurisdicción civil y criminal con sus Alcaldes Ordinarios y Regidores, Procurador General y Alguazil, Escribano, Contadores y otros Oficiales que convengan al uso y ejercicio de dicha jurisdicción, siendo testigos, Juan Antonio García Marrón, Felipe de Cárcamo y Pedro Pérez del Camino, maestro de niños».

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El Condestable de Castilla y el pueblo de la Casa de la Reyna establecieron 14 capítulos, entre los cuales se nombraba a dos Alcaldes, uno por los Hidalgos y el otro por el estado general y la misma distribución para todos los otros cargos, encomendando esta responsabilidad al Condestable, además de un Alcalde Mayor como le corresponde por Señorío.

 

La Reina y el Consejo de Cámara de Castilla firmaron y confirmaron el Pacto de Concordia el 21 de Octubre de 1671. El precio de la independencia municipal de la Casa de la Reyna alcanzó la suma de 600.000 maravedís.

 

1-XI-1671

 

El primer Ayuntamiento tomó posesión en nombre de la nueva Villa el 1 de Noviembre de 1671. Inmediatamente se, procedió a la erección de la picota y orca y se apearon los términos de la Villa.

 

9-XII-1671

 

Las Capitulaciones pactadas en 1524 entre el Monasterio y el Concejo del Lugar son confirmadas y renovadas el nueve de Diciembre de 1671 con ocasión de haber alcanzado el estado de Villa Independiente, siendo cura el Doctor Don Diego Díaz de Medina.

 

PLEITO SOBRE EL DIEZMO CON EL CABILDO.

 

5-IX-1676

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El Obispo de Calahorra y La Calzada condena el 5 de Septiembre de 1676 al Monasterio de la Piedad a pagar el Diezmo de todas sus posesiones, exceptuados el Molino y las 20 fanegas de trigo citadas en el Pacto de Concordia que se hizo el 24 de Octubre de 1524. Significa este mandato que la Comunidad tiene que restituir cuanto ha retenido de Diezmos desde su Fundación, tanto de los que entonces tenía como de los adquiridos con posterioridad. La sentencia del Obispo dice así:

 

«Demanda y Pleito de Diezmar, a pagar el Convento de las heredades que tiene en este territorio y la mitad en los términos adjuntos, habiendo dejado de diezmar desde su Fundación, sin que pueda probar testimonio de excepción, supuesto que todas las Religiosas regulares están obligadas a los Diezmos.

 

Caso de que los Dominicos tuviesen privilegios, no las Monjas, como está decidido por la Sacra Rota, amén de que consta por las Bulas Apostólicas que la Religión de Santo Domingo tuvo principio y su primera aprobación después del Concilio Lateranense y pues este Convento se fundó el año 1520, por lo que no pueden alegar lo de tiempo inmemorial, siendo su primera religiosa y Priora Doña Isabel de Velasco y Guznián, hija de los Excmos. Duques de Medina Sidonia y que dotó e hizo su primera población en 25.000 mil Ducados.

 

Constando además por escrituras presentadas con antelación de que los Testamentarios del Señor Obispo cedieron lo fabricado para dicho Convento a los Condestables y éstos a dicha Seflora Doña Ysabel de Velasco en 1524.

 

Además quedó pactado que dicho Convento no podía adquirir bienes y raíces por ningún título».

 

 

1677

 

La Comunidad presenta al año siguiente, 1677, un Recurso de Apelación, argumentando que la posesión de tiempo inmemorial de 175 aflos atrás, que no han diezmado, salvo una vifla de quatro obreros comprada hace doce años y otras dos en término de Haro, donación de una Monja por lo que han diezmado en Haro y Zarratón. Además el convento es muy pobre, no pudiendo alimentarse con las rentas y deben valerse del socorro y limosnas que hacen los fieles, por lo que les dan privilegios para no diezmar porque si no sería imposible sustentarse.

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El Cabildo dirige por su parte Recurso de Alzada al Obispado para que las Monjas diezmen, incluso del Molino y heredades afectadas a él, no aceptando los alegatos, antes bien dicen que la pobreza que alegan es solo supuesta, porque la disposición Conciliar permite solo autorizar a Religiosas conforme a las rentas que puedan mantenerse.

 

Recusa además el Cabildo a los testigos del Convento por decir ellos mismos que se ofrecen «por el interés que les dan». Así, «Mateo Cantabrana tiene la muger y dos hijos al servicio del Convento, donde se sustentan. A Ysabel de Goyangos, porque tiene una hermana y dos sobrinas Monjas. A Ysabel García, casada, que ha sido molinera y está ahora además como demandadera. A Pedro y Martín de Extremiana que son dependientes y criados del Convento, donde tienen a su vez una hija de donada. A Nicolás de Charro porque es un pobre necesitado, que vive de las limosnas que le dan allí e incluso los inforrnadores y abogados, han comido y dormido en el Convento durante la información».

 

Las monjas plantean su defensa manifestando que son buenos cristianos y de fiel declaración todos los testigos e inforrnadores.

 

1678

 

El 6 de Septiembre de 1678 la Nunciatura condena al Monasterio, confirmando la Sentencia del Ordinario.

 

Las Monjas presentan Recurso a su Santidad e igualmente lo hace el Cabildo.

 

Don Mateo Comejo de Estrada, Protonotario y Juez Apostólico, Falla la Causa definitiva demandando el cumplimiento de las condenas anteriores el 18 de Noviembre de 1678.

 

1679

 

La Comunidad interpone Nuevo Recurso a su Santidad en 12 de Mayo de 1679, pero no parece prosperar, ya que el Cabildo de la Catedral de Santo Domingo, dueño de la Villa de Ajubarte, exige a las Monjas en 1676 / 77 / 78, 34 cargas de uva y 24 fanegas de pan mixto, por las cosechas de tierras y viñas, más la sexta parte que le correspondía de Diezmos por los frutos recogidos en otras fincas de las Monjas que tenían en otros términos.

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1679

 

El Cabildo parroquial de la Casa de la Reina continúa su reclamación por su parte, de los Diezmos, en fecha de 28 de Junio de 1679. Una vez ganado el Pleito por el Cabildo, el Monasterio de la Piedad, según el Libro parroquia] de Tazinías, paga Diezmos hasta que llega la desamortización en 1837.

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Réalisée le 24 janvier 2005  André Cochet
Mise sur le Web le  30 janvier 2005

Christian Flages

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